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Mensaje |
ender
Registrado: 14 Oct 2008 Mensajes: 2
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Publicado: Mar Oct 14, 2008 10:42 am Asunto: ACREDITACION DERECHO DEDUCCION ALQUILER MENORES DE 35 AÑOS |
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Hola a todos:
El motivo de mi consulta es a causa de un proceso contencioso que actualmente mantengo con la Agencia Tributaria, que se encuentra en fase de recurso de reposición (ya desestimado por la Agencia Tributaria), y por tanto pendiente de interponer por mi parte una reclamación económico administrativa.
Resumiendo el caso: la Agencia Tributaria me reclama una cantidad que yo deduje de mi declaración por aplicación de la deducción autonómica de la CAM por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, ya que no considera acreditado el ejercicio del derecho a esta deducción por mi parte. Para acreditar mi derecho a esta deducción (a cuyo supuesto de hecho me ajusto por edad y nivel de renta), he presentado en la Agencia Tributaria el contrato de arrendamiento objeto de la deducción, el contrato de fianza constituído por dicho arrendamiento, y la solicitud del depósito de ésta en el IVIMA, pruebas que entiendo suficientes para acreditar la existencia de este arrendamiento y por tanto de mi derecho a la deducción indicada. Pero la Agencia Tributaria, por su parte, me solicita la presentación de los recibos de los pagos realizados en ese ejercicio por este arrendamiento, documentación que me es imposible presentar ya que la estructura de este arrendamiento (régimen de piso compartido) hace que los movimientos de pago a la cuenta del arrendador se produzcan desde una cuenta ajena a la mía (la de uno de mis compañeros de piso), y luego se repercuten los pagos internamente, motivo por el cual no puedo presentar documentos de movimientos bancarios entre mi cuenta corriente y la de mi arrendador.
Mi consulta es la siguiente: ¿tiene derecho la Agencia Tributaria a exigirme este medio de prueba cuando he aportado otros que acreditan el arrendamiento?; ¿quién decide los medios de prueba válidos y suficientes para acreditar este hecho?; ¿qué opciones de éxito se pueden tener contra la Agencia Tributaria vía contencioso-judicial con los medios de prueba presentados por mí sin acreditar estos pagos de forma directa?; ¿existe algún tipo de precedente de esta situación, en el que se haya establecido qué pruebas son suficientes para acreditar estos hechos?; ¿puede la Agencia Tributaria libremente decidir qué medios de prueba le valen y cuáles no?...
Mi sensación desde luego, y la de algún funcionario del IVIMA a petit comite, es que la Agencia Tributaria decide, en función del estado de sus cuentas, cuándo y cómo procede esta deducción, decidiendo casi discreccionalmente qué medios de prueba son necesarios, hasta el punto de solicitar documentación difícil de presentar para vaciar de contenido el ejercicio de la deducción y hacer que desistamos de nuestro ejercicio legítimo del derecho.
No se si tendréis constancia de que alguien esté en la misma situación. Cualquier información o ayuda será de gran valor para mí. Os agradezco vuestra atención y os pido disculpas por la "chapa".
Ánimo a todos y un cordial saludo.
Sergio. |
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marco_l

Registrado: 31 Oct 2006 Mensajes: 368
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Publicado: Vie Oct 17, 2008 6:11 am Asunto: Re: ACREDITACION DERECHO DEDUCCION ALQUILER MENORES DE 35 A |
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No soy abogado, pero he visto casos como el tuyo. Ésta es mi OPINION:
ender escribió: | ¿tiene derecho la Agencia Tributaria a exigirme este medio de prueba cuando he aportado otros que acreditan el arrendamiento? |
No solo el derecho sino la obligación. Según lo que expones, entiendo que el contrato de arrendamiento estaba solamente firmado por tu compañero de piso. En este caso, tu estabas viviendo subarrendado por tu compañero, el cual debería haberte hecho un contrato que debería ser firmado por el arrendador principal.
Si el contrato de arrendamiento esta firmado por los dos, puedes presentar una declaración jurada de tu compañero de piso, y/o los movimientos de cuentas de tu banco al de tu compañero para justificar los pagos.
Si pagaste a tu compañero de piso en mano lo tienes más dificil, aunque entiendo que la declaración jurada debería bastar. Todo esto, de nuevo te indico, siempre y cuando tu hayas firmado el contrato de arrendamiento original.
ender escribió: | ¿quién decide los medios de prueba válidos y suficientes para acreditar este hecho? |
Yo diría que el sentido común. Imagina que yo le digo a todos mis amigos que viven con sus padres que se hagan pasar por compañeros de piso y así poder beneficiarse de dinerito fresco...a menos que puedas probar claramente tu regimen de piso compartido no hay motivos para pensar que no estes intentando estafar al estado.
ender escribió: | ¿qué opciones de éxito se pueden tener contra la Agencia Tributaria vía contencioso-judicial con los medios de prueba presentados por mí sin acreditar estos pagos de forma directa? |
Pocos...para presentar un caso necesitas pruebas.
ender escribió: | ¿existe algún tipo de precedente de esta situación, en el que se haya establecido qué pruebas son suficientes para acreditar estos hechos?; ¿puede la Agencia Tributaria libremente decidir qué medios de prueba le valen y cuáles no?... |
No tengo ni idea, lo siento.
ender escribió: | ...hasta el punto de solicitar documentación difícil de presentar para vaciar de contenido el ejercicio de la deducción y hacer que desistamos de nuestro ejercicio legítimo del derecho. |
Yo no soy funcionario público, pero no veo nada dificil entender que, sabiendo que vas a pedir una reducción, tu mismo te asegures de que los pagos son visiblemente mostrados, verificados y firmados. Yo estuve compartiendo piso hace muchos años, y a mi arrendador le hacía firmar pagarés separados incluso cuando hacia transferencias de banco.
A menos que tengas un contrato firmado con tu arrendador te lo veo muy dificil.
Un saludo,
Marco. _________________ Mi nuevo blog (en inglés)
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ender
Registrado: 14 Oct 2008 Mensajes: 2
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Publicado: Vie Oct 17, 2008 8:12 am Asunto: |
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Ante todo Marco, muchas gracias por aportar tu experiencia al caso. Cualquier contraste de información me sirve de gran ayuda.
En respuesta a tu duda, respecto al contrato de arrendamiento no hay ningún problema, ya que las tres personas que vivimos en el piso, constamos como cotitulares de dicho arrendamiento en el contrato, pero los movimientos de los pagos hacia la cuenta del arrendador, no salen de mi número de cuenta, ni de una cuenta compartida en la que figure mi nombre, sino en la de uno de mis compañeros, al que luego repetimos los correspondientes pagos. Pero lógicamente, entre nosotros no hay recibos ni los conceptos de nuestros pagos internos están definidos. Seguramente tengas razón en mi falta de previsión de regularizar esta situación a sabiendas de que voy a solicitar una deducción, pero por sentido común, como indicas, creo que hay más formas de acreditar estos hechos además que los recibos bancarios, siempre y cuando la Agencia Tributaria actuara con responsabiliadad y sin ningún ánimo de lucro (cosa que por lo que estoy viendo, es bastante utópica).
Desde luego no obstante, voy a intentar conseguir los recibos de los movimientos bancarios desde la cuenta de mi compañero (que figura como cotitular del mismo contrato que yo) a la cuenta de nuestro arrendador, y tu idea de la declaración jurada me parece muy acertada de cara a futuros contenciosos.
Entiéndeme, se que habría muchas formas de estafar a la Hacienda Pública sin constar estos movimientos (p.ej. la simulación de los compañeros de piso que señalas), pero en mi caso, he presentado varias pruebas que acreditan la existencia de este régimen, y los indicios al respecto son innumerables, (incluso le brindo a la Agencia Tributaria la posibilidad de tomar un café en mi casa para observar todos estos indicios), pero con una regulación tan abierta, entiendo que el margen de interpretación es muy amplio y, en última instancia, sólo te queda la decisión de un juez al respecto.
En cualquier caso insisto; agradezco tu colaboración y las ideas aportadas que, seguro me sirven de gran ayuda.
Un cordial saludo.
Sergio. |
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marco_l

Registrado: 31 Oct 2006 Mensajes: 368
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Publicado: Vie Oct 17, 2008 9:24 am Asunto: |
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De nada hombre, me alegra haber puesto algunas ideas.
Lo de conseguir movimientos de tu cuenta es muy fácil. Pide al banco un extracto (con sello y/o firma) y márcalas de alguna forma para que se vean bien.
Luego vete a tu compañero y pídele que haga la declaración que te he explicado, tipo "yo Pepito Perez testifico que Juanito Rodriguez, como compañero de piso, me ha pasado la cantidad de XYZ desde el mes tal y tal hasta el mes tal y cual". NO OLVIDES FOTOCOPIA DE SU DNI, y incluir en el escrito su nombre completo, número de DNI, fecha de nacimiento y que el día de hoy (el día que haga la declaración) aparezca tanto al principio de la carta como escrito a mano por él mismo junto a su firma.
De hecho, no vendría nada mal que la tercera persona hiciera lo mismo.
Con respecto a lo del sentido común, esto es lo que suele pasar con las personas honradas como parece ser que tu eres: No piensan mucho en que otros van a tomarlos como estafadores, pero en esta sociedad del dinero fácil la agencia tributaria no tiene mas remedio que ir siempre con la escopeta cargada.
Un saludo y espero que nos cuentes como te ha ido.
Marco. _________________ Mi nuevo blog (en inglés)
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trujillostm
Registrado: 30 Oct 2006 Mensajes: 12
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Publicado: Dom Ene 29, 2012 12:23 pm Asunto: |
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Aquí en Andalucía te piden el documento del depósito de la Fianza en la Junta de Andalucía. De tal manera que si el Propietario no lo hace en su momento, y no tiene ese papel, no te dan la desgravación, que aquí es de un máximo de 500 euros. Es injusto que por una gestión que tiene que hacer un tercero, tú pierdas tu dinero.
Solución: siempre que alquiles y temgas derecho a eso, píde que se haga el ingreso en el organismo correspondiente, y copia del documento, o rescindes el contrato, o no lo firmas. OJO con que te pidan más de 1 mes de fianza, si es para vivienda no tema profesional, porque dicho organismo no aceptará el contrato. |
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