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Denuncia a los que con fraude, encarecen las viviendas

 
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billy



Registrado: 15 Oct 2005
Mensajes: 3116

MensajePublicado: Sab Oct 08, 2005 10:33 am    Asunto: Denuncia a los que con fraude, encarecen las viviendas Responder citando

Lo normal es denunciarlo ante la Dirección General de Vivienda de cada comunidad autónoma o en el ayuntamiento en el caso de que la vivienda de protección esté adscrita a sus planes y tenga servicio de inspección.

Pero hay otra vía que es la fiscal:

¿Conoces casos de dinero "B" u otros fraudes fiscales relacionados con la vivienda? Pues...¿a qué esperas para denunciarlo?. Simplemente tienes que comunicarlo a Hacienda y ellos se encargarán de investigar sin que ello suponga ninguna responsabilidad para tí. El fraude y el blanqueo de capitales que incide sobre el sector inmobiliario, además de hacer enriquecerse de manera ilegal a gente que no se lo merece, hace que cada día estés más lejos de poder pagar una vivienda, así que si puedes, combateló.

DESCARGA AQUÍ EL MODELO DE DENUNCIA TRIBUTARIA

Ese documento lo puedes presentar en cualquier oficina de Hacienda o, si tienes certificado digital, lo puedes presentar en la web de la Agencia Tributaria
(Información extraida de la web de la Agencia Tributaria).

DENUNCIA TRIBUTARIA

La denuncia pública en el ámbito tributario.
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. De este modo, la denuncia en el ámbito tributario supone poner en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de hechos ocultados total o parcialmente con trascendencia tributaria.

¿Dónde y cómo puede presentarse?
La denuncia puede presentarse en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. más cercana a su domicilio y, en general, en cualquier oficina de Agencia Tributaria.

Forma de presentación
Para presentar una denuncia puede dirigirse personalmente a los lugares señalados en el apartado anterior o bien remitirla por correo.

También puede presentarla a través de esta página web, siguiendo el procedimiento establecido, por medio del formulario u "on-line" a través de Oficina Virtual.


Contenido de la denuncia
La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.

Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.


Tramitación de la denuncia
Una vez recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que procedan. Este órgano será aquel de la Inspección de los Tributos que resulte competente atendiendo al domicilio fiscal de la persona o personas denunciadas.

Este órgano realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo si estima que la denuncia es infundada. En otro caso, se podrá acordar el inicio de actuaciones inspectoras.


Información al denunciante
El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.

La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.

No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.

El denunciante no tendrá derecho al abono de una participación en las posibles sanciones tributarias que se pudieran imponer a los denunciados, ya que dicha participación se suprimió de nuestro sistema tributario a través de la reforma llevada a cabo en la Ley General Tributaria por la Ley 21/1986.


Anexo normativo
LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA (cuya vigencia comienza el 2 de julio de 2004)

Artículo 98.1. Y 98.2.

• Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

• Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

Artículo 114

• Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.

• Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este Órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

• No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones .

Artículo 95..

• Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo del mismo sistema.

d) La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.

i) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas.

j)La colaboración con otros órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago.

k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados

• En los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

• La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración Tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente.

4.Los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta sólo podrán utilizar los datos, informes o antecedentes relativos a otros obligados tributarios para el correcto cumplimiento y efectiva aplicación de realizar pagos a cuenta. Dichos datos deberán ser comunicados a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa propia de cada tributo.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos datos, informes o antecedentes tienen carácter reservado. Los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS, aprobado por Real DECRETO 939/1986.

Artículo 29. Modos de iniciación.

REDACCION DADA POR Real Decreto 136/2000, DE 4 DE FEBRERO (disp. final primera, 2).

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

a) Por propia iniciativa de la inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe respectivo.

b) A petición del obligado tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y, en el artículo 33 bis de este Reglamento.


Ultima edición por billy el Mie Ene 10, 2007 7:18 pm, editado 2 veces
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gptok



Registrado: 08 Mar 2006
Mensajes: 54

MensajePublicado: Dom Mar 12, 2006 1:47 am    Asunto: Precisamente por eso Responder citando

Precisamente porque aquí nadie hace nada, este es un buen primer paso, y lo que hay que hacer es dar cada uno el siguiente denunciando a un infractor. Yo ya lo hice con quien me alquilo la parcela de garage y la inmobiliaria que intercedia. Pensemos que cuando damos una pequeña cantidad que alguien no declara, estamos consintiendo que algunos sinvergüenzas se hagan con cantidades ingentes de dinero y eso acaba en detrimento de nuestro propio poder adquisitivo.Sinceramente, creo que hay más gente que lo denuncia, y en este sentido rompo una lanza en favor de los inmigrantes, muchos de los cuales sufren viviendo hacinados en guetos de minipisos, sopena de verse en la calle, pagando excesos y no pudiendo denunciar. En cuanto se legalizan lo denuncian, y denuncian a quien se aprovecha. Espero que cada uno haga algo por solucionar el problema de la vivienda, y este es un buen primer paso.
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No teneis dinero, pero teneis huevos!!!
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JAMJ



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MensajePublicado: Mar May 16, 2006 10:46 pm    Asunto: Responder citando

Esto va para el que crea que denunciar y oponer resistencia no sirve para nada.

¿Creéis que al que te dar por el culo le resulta lo mismo que tu se lo pongas en pompa o que tenga que buscarlo?
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¿Qué precio tiene una vivienda que nadie comprará?
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JAMJ



Registrado: 16 May 2006
Mensajes: 51

MensajePublicado: Mar May 16, 2006 10:48 pm    Asunto: Responder citando

Traducido lo anterior, para que los simples de mente me comprendan.

Cuando algunos dicen que con tal o cual no se consigue nada, yo respondo: probablemente no, pero 'se da por culo'.

La renuncia al pataleo es el primer paso a la claudicación.
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CHucky



Registrado: 24 May 2006
Mensajes: 95
Ubicación: Madrid [Barrio del Pilar]

MensajePublicado: Jue Jun 15, 2006 10:41 am    Asunto: Re: Me parece genial Responder citando

Almohada escribió:
Me parece muy bien y yo voy a denunciar.
LLevo dos meses buscando esta información... debo estar ciego (eso o apentas tengo tiempo para entrar aquí...).

Hace 2 meses un tipo (a través de una inmobiliaria) me oferció una opción de compra sobre un piso.

La situación es esta:
*El tío ha invertido en 8 años 40.000 euros en ese piso.
*El piso aún no se ha construído porque la propiedad del terreno es de 3 grupos: una cooperativa y 2 especuladores.
*Los especuladores no quieren construir y así presionan a la cooperativa para que les vendan los locales a precio muy bajo; así se ganan unos locales muy caros (cuanto más tarden en construir, más caros) a precio de ganga.
*El piso no se sabe cuándo se construirá.
*El tío me quiere vender esta ganga por 168.000 euros!!!! Este tío, cansado de los que especulan con su casa, quiere ponerse a especular y ganarse 4 veces lo invertido. Y no vende una casa... vende problemas.

Me parece a mí que toca denunciar... se joda.
Besos
CHucky
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Ninfa



Registrado: 05 Feb 2007
Mensajes: 6

MensajePublicado: Lun Feb 05, 2007 11:26 pm    Asunto: Responder citando

Hola, quiero denunciar el fraude que intentan hacer con varios pisos VPO de Valdebernardo-Vicálvaro. He llamado para preguntar por varios pisos y en 4 ocasiones me decían que no podía escriturar por más de 20 millones cuando me estaban pidiendo 50, con lo cual 30 en negro.
He visto el modelo de denuncia de la agencia tributaria, pero me piden el nombre y apellidos de la persona, y yo solo se la referencia del anuncio y la inmobiliaria que lo intenta vender.
¿Qué puedo hacer en este caso para denunciarlo?
Estoy harta de que yo no me pueda comprar un piso y esta gente intente sacarse 30 millones más por su piso.
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billy



Registrado: 15 Oct 2005
Mensajes: 3116

MensajePublicado: Lun Feb 05, 2007 11:33 pm    Asunto: Responder citando

Puedes meter un escrito también en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dirigido al Director en la C/ Maudes, 17. Según él no pueden hacer nada "porque la gente no denuncia", asi que habrá que hacerlo para que lo hagan.
_________________
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Ninfa



Registrado: 05 Feb 2007
Mensajes: 6

MensajePublicado: Mar Feb 06, 2007 9:23 pm    Asunto: Responder citando

Hola, gracias billy.
He encontrado una página donde denunciar el fraude en los pisos de VPO concedidos por la empresa municipal de la vivienda de Madrid (EMVS).
Así que por favor, todo el que vea un caso de este tipo que lo denuncie en esta página, no hace falta que relleneis datos personales.
No es justo que esta gente se pretenda embolsar 30 millones en negro por la venta de una VPO y que otros no podamos acceder a una.
Esta es la página:
http://www.munimadrid.es/Principal/adjuntacielo.asp?pagina=/vivienda/SIVIM/index.htm
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billy



Registrado: 15 Oct 2005
Mensajes: 3116

MensajePublicado: Mar Ago 07, 2007 12:13 pm    Asunto: Responder citando

Esta historia ha saltado a Meneame con bastante éxito...

http://meneame.net/story/denuncia-fraude-encarecen-viviendas.anonimo-incluso-internet
_________________
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pili1234567



Registrado: 13 Dic 2007
Mensajes: 5

MensajePublicado: Sab Dic 15, 2007 12:43 am    Asunto: Responder citando

pues a mi no se me ocurre volver a denunciar a nadie a hacienda por lo
que te cuento a continuación (kafkiano!):

estoy alquilada hace un año en un piso que fue patera, aqui vivio
ciento y la madre, inmigrantes ilegales expertos en no pagar ni a dios,
a mi eso me la sopla, salvo que no tuvieron la delicadeza de avisar
cuando se fueron para que no les siguieran mandando correo aquí,
de tal manera que a mi buzon, que ademas esta rotulado ahora con mi
nombre, llega correo para todo cristo menos para mi, porque mi correo
se pierde entre todos los papelotes que hay para ellos, que son mayor-
mente nada bonito, sino avisos de facturas impagadas, requerimientos
judiciales y otras cosas similares, hace mas de un año que no viven
aquí y siguen dando esta direccion para seguir contratando a movistar
numeros de telefono que no pagan, viven en debajo del puente primero
derecha pero dan mi dirección, por lo que llega me se todas sus
aventuras en España, una sudaca que aterrizo en Valls, porque la
siguen un despacho de abogados, luego aquí en Reus tambien se fue
sin pagar y ahora he recibido de la seguridad social su derecho al
paro por trabajar en Port Aventura, Salou, luego un rumano que ayer
recibió un aviso de que debe 800 euros a movistar, han venido a buscarlo
del juzgao, etc, etc,... no os quiero aburrir... la solución? yo paso,
recibo toda la correspondencia en casa de mis padres, y aqui no viene
nada para mi.
Bueno, pero como han llegado avisos para ellos de la Seguridad social,
del Ayuntamiento y de Hacienda, pues para que no venga la policía
por aquí me vi en la obligación de notificarlo.

Sabeis lo que me contestaron de Hacienda? pues algo como "esta bien,
guapa, ya veremos que pasa con este tio, pero de momento ya te tenemos
localizada, ya sabemos que tu domicilio fiscal no es ahora ese otro
sino este, así que estaremos bien al loro para que cumplas todas tus
obligaciones fiscales"

Que os creeis que los de Hacienda son unos santos? son unos capullos
de funcionarios que como tienen el poder en la mano para acojonar
al personal hacen lo que les da la gana y asi de paso se rien un rato

Anda y no perdais el tiempo tratando de salvar el mundo...

(yo tambien estoy alquilada y la propietaria es una capulla, pero
en cuanto pueda me piro)
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