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Autor |
Mensaje |
margolles
Registrado: 24 Ene 2007 Mensajes: 3
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Publicado: Mie Ene 24, 2007 11:33 am Asunto: Obras en casa y descuento en el alquiler |
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Hola a todos,
tenemos un problema de fontanería en casa desde hace unos años y la única forma de resolverlo ha sido con una pequeña obra que durará sobre una semana. He oído que, por ley, el inquilino tiene derecho a un descuento
en el alquiler del 60% mientras duren las obras. ¿Es eso cierto? ¿Dónde podría consultar información legal sobre el asunto?
Muchas gracias por adelantado. |
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edgapi
Registrado: 15 Ago 2006 Mensajes: 114 Ubicación: Asturias
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Publicado: Mie Ene 24, 2007 12:55 pm Asunto: |
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Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html es un enlace para que leas, por lo que he leído yo no tienes derecho a nada, a no ser que la obra se haga sin tu consentimiento… pero lo mejor es que tu mismo lo leas…. _________________ Podemos cambiar las cosas pero moviendonos ya. |
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margolles
Registrado: 24 Ene 2007 Mensajes: 3
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Publicado: Mie Ene 24, 2007 1:18 pm Asunto: |
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3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Entiendo por tanto que los arrendatarios tenemos derecho a una reducción
de la renta. Lo complicado es como evaluar la proporción de la parte de la vivienda de la que nos vemos privados, ya que en nuestro caso solo es una parte del pasillo, y durante uno o dos días no tenderemos agua. |
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edgapi
Registrado: 15 Ago 2006 Mensajes: 114 Ubicación: Asturias
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Publicado: Mie Ene 24, 2007 1:28 pm Asunto: |
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Siendo a si, parece que si tienes derecho, pero yo lo hablaria con el propietario antes de las obras, para que no se lave las manos una vez hecha, (haunque tu te quedes sin agua) _________________ Podemos cambiar las cosas pero moviendonos ya. |
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margolles
Registrado: 24 Ene 2007 Mensajes: 3
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Publicado: Mie Ene 24, 2007 1:43 pm Asunto: |
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Gracia por tu respuesta.
La cosa es que la obra ha empezado hoy.... veo el tema bastante complicado, pues ni siquiera en la ley se da una idea de cómo evaluar esta reducción. ¿Cuánto vale que nos quedemos dos días sin agua? ¿Cuánto vale
que no podamos usa el cuarto de baño, ni pasar por el pasillo? |
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