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Universitari@s: Exigir contrato de alquiler!

 
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derechoss



Registrado: 10 May 2007
Mensajes: 169
Ubicación: Navarra

MensajePublicado: Mie Sep 02, 2009 8:29 pm    Asunto: Universitari@s: Exigir contrato de alquiler! Responder citando

Hola a tod@s

Much@s de vosotr@s comenzaréis con la búsqueda de un piso compartido para pasar el año universitario. Desde la plataforma por una vivienda digna de Navarra queremos aconsejaros que exijáis el contrato de alquiler al propietario.

Como sabéis, muchos de ellos no hacen contrato para evitar declarar estos ingresos a hacienda, es decir que en estos casos se produce un fraude.

Se recomienda por seguridad y comodidad, formalizar por escrito los contratos de arrendamiento, ya que todavía en muchos casos se realizan de forma verbal y surgen problemas o discrepancias de difícil resolución.


Al alquilar una vivienda las condiciones se establecerán siempre por escrito mediante un contrato de arrendamiento entre ambas partes, el arrendador (propietario del inmueble o quien actúa en calidad de tal), y el arrendatario, la persona que paga para vivir en la vivienda. El contrato recogerá los siguientes apartados:

1.- Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato.

2.- Reunidos: Aquí aparecen las partes que firman el contrato, "de una parte" el arrendador y de "otra" el arrendatario, con sus datos personales.(nombre, apellidos, dirección, DNI).

3.- Manifiestan: Aquí se determina el "objeto" del contrato de arrendamiento, en este caso la vivienda que se alquila, así como un detalle de la misma, metros ,ubicación, distribución de la misma. etc.

4.- Estipulan: A partir de aquí aparecen los detalles a los que las partes se someten , es decir los acuerdos y condiciones del arrendamiento.

.- Duración: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.

.- Renta: la que pacten las partes. En este tipo de alquiles no existe IVA. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta.

.- Revisión de la renta: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 4 Noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.

.- Destino: Se determina el uso de la vivienda.

.- Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en la cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.

.- Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.

.- Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.

.- Fianza: El arrendatario viene obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se de por concluido el arrendamiento.

.- Demora en el pago. Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.

Estas son las estipulaciones habituales para el contrato de arrendamiento, pero siempre se podrán todos los requisitos que quieran las partes. Por ejemplo, respecto a la fianza se pueden pactar otras garantías del cumplimiento de las obligaciones del inquilino, además del depósito por importe de un mes, que será obligatorio.

fuente: consumer.es



Consejos en la firma del contrato

•Formalizar por escrito el contrato de arrendamiento.
•Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
•Constatar que la persona que, en su caso, actúe en nombre del titular o propietario, dispone de un poder notarial suficiente para realizar dicha actividad.
•Estudiar con detalle el estado de la vivienda y del mobiliario. Una vez firmado el contrato se presumirá la entrega en buen estado de la vivienda, salvo prueba de lo contrario.
•Cuando sean varias las personas que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos los nombres en el contrato.




Por último, la plataforma por una vivienda digna de Navarra quiere conocer los problemas que tienen los inquilinos con los dueños de los pisos para hacer una lista de los problemas más comunes. Como todos sabemos, los medios de comunicación hacen énfasis en los problemas de los dueños a la hora de cobrar el mes, pero siempre se olvidan de los problemas que tambíen sufrimos los inquilinos. Dueños que no hacen contrato, que no arreglan los desperfectos, que entran en la vivienda sin avisar etc. Si has sufrido alguno de estos problemas con los dueñ@s de tu piso de alquiler te agradeceríamos que nos lo indicaras en el foro,para poder enviarlos a los medios de comunicación y que se tengan en cuenta no sólo los problemas del arrendador sino también los del inquilino.Gracias.







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Acabar con la pobreza no es un gesto de caridad; es un acto de justicia. Mientras siga habiendo pobreza, no habrá verdadera libertad. (Nelson Mandela)
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