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viviendadigna
Registrado: 28 May 2004 Mensajes: 132 Ubicación: Madrid
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Publicado: Lun Sep 12, 2005 10:33 am Asunto: FRAVM: Aportaciones del movimiento vecinal al Plan Vivienda |
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La inhibición en el cumplimiento del espíritu y la letra del artículo 47 de la Constitución, con el consiguiente acaparamiento monopolista del suelo y la voraz dinámica de precios de los productos inmobiliarios, que impide a miles de familias acceder al alojamiento y agrava el retraso de la emancipación, las condiciones de hacinamiento, etc.; la generación, debido a lo anterior, de una burbuja inmobiliaria potencialmente muy peligrosa para la estabilidad económica y, por ende, el empleo, que está asentando un modelo económico basado en la especulación y no en la producción y entre cuyas nefastas consecuencias destacamos el alarmante endeudamiento de los hogares y el incremento especulativo de los precios del suelo y la vivienda; junto con el insostenible modelo cuantitativo y desarrollista de ocupación del suelo y del territorio al límite de su capacidad, son factores –con otros que también venimos reiterado— que nos inducen a las asociaciones de vecinos a sostener y defender que la solución del problema de la vivienda no pasa por “más mercado” sino por la intervención pública y la regulación por parte de las administraciones públicas que, en términos económicos, debería traducirse, en un plazo razonable, en destinar el 2% del PIB a los programas de vivienda y alojamiento. Asimismo, deben destinarse al plan de vivienda protegida los suelos de dominio público, desafectados del uso y servicio público, de la Administración del Estado.
Subrayamos, en relación con lo anterior, lo que consideramos el programa de mínimos al que debe responder el próximo Plan de Vivienda estatal.
POLÍTICA DE SUELO
- Retorno al “urbanismo social” mediante: a) la declaración del suelo como bien social y la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos, b) la ordenación sostenible del territorio y el establecimiento, por tanto, de límites al crecimiento de las ciudades y pueblos.
Para ello proponemos:
- La modificación de la ley del suelo y de su valoración y que desde el Gobierno se estimule la modificación de la legislación urbanística autonómica.
- Adecuar la legislación expropiatoria con el fin de incrementar los patrimonios municipales y públicos de suelo. Incrementar los patrimonios municipales y públicos de suelo destinando a los mismos el 5 % de los presupuestos municipales y autonómicos.
- Reformar la financiación de las administraciones locales de modo que no dependan de la actividad urbanística; prohibir la subasta de suelo público y destinar el uso residencial producto de la cesión obligatoria del aprovechamiento lucrativo exclusivamente a vivienda protegida.
ACTUACIONES PROTEGIBLES
Las actuaciones protegibles del plan de vivienda deben ir referidas al tipo de vivienda y a los destinatarios.
Por vivienda protegida entendemos la vivienda de protección oficial (VPO) de régimen especial, la vivienda de protección oficial (VPO) de régimen general y la vivienda de precio tasado (VPT) y en ningún caso la vivienda con algún grado de protección.
Los destinatarios de la vivienda protegida deben ser aquellos que ingresen hasta 5,5 veces el IPREM.
REHABILITACIÓN
- La legislación urbanística, tanto estatal como autonómica, debe reforzar las disposiciones relativas al deber de conservar y/o rehabilitar y al control de esos deberes (incluyendo un riguroso sistema sancionador); así como las relativas a las órdenes de ejecución de obras de conservación y/o rehabilitación y su control.
- Delimitación y declaración de áreas o zonas de rehabilitación integrada tanto cuando las promueva la iniciativa pública (ayuntamiento, comunidad autónoma) como cuando se solicite por iniciativa ciudadana, entendiendo por ésta al menos un 30 % de los vecinos del ámbito.
- Generalización de las figuras de las Áreas y Programas de Rehabilitación Concertada a desarrollar por varias administraciones públicas, por cuanto significan actuaciones de gran envergadura y calado sobre zonas amplias de la ciudad.
- Incremento, en las áreas y zonas de rehabilitación integrada, del porcentaje de subvención del presupuesto protegido hasta el 50 % del coste de la rehabilitación, alcanzando la subvención media, en todo caso, los 10.000 € por vivienda.
Por rehabilitación integrada se entenderá tanto la adecuación estructural y funcional (integral) de edificios como la remodelación (reestructuración-sustitución) de los mismos.
El porcentaje de subvención del presupuesto protegido debe ser incrementado en los siguientes casos: -cuando se trate de edificios con viviendas en alquiler (con , al menos, un 50 % de
las viviendas arrendadas) y, más todavía, si los contratos de arrendamiento son de renta antigua y sujetos a prórroga forzosa, -cuando se adquiera un edificio para su rehabilitación integral y se destinen sus viviendas al alquiler protegido,
- cuando no quepa otra opción que la remodelación (reestructuración-sustitución) del edificio, y cuando la reestructuración tenga por objeto eliminar la infravivienda.
- cuando la adecuación integral del edificio incorpore la supresión de barreras arquitectónicas y/o la mejora de la accesibilidad, -cuando la adecuación integral incorpore criterios de sostenibilidad. Las subvenciones al presupuesto protegido concedidas tanto por el plan estatal como por el plan autonómico serán compatibles.
- Rehabilitación convenida entre la Administración y los propietarios de inmuebles en arrendamiento, condicionada a que, cuando la ayuda supere el 50 % del coste de rehabilitación del edificio, las viviendas de éste queden acogidas a la normativa de vivienda protegida y alquiler protegido.
- Adecuación del equipamiento comunitario primario en las áreas o zonas de rehabilitación integrada. Incremento del porcentaje de ayudas hasta el 35 % del coste de la urbanización o reurbanización.
FISCALIDAD
- Fiscalidad neutral (IRPF) e incluso fiscalidad favorable a la vivienda en alquiler respecto de la compra.
- Aplicación del tipo de IVA super-reducido del 2% a las viviendas protegidas (VPO de régimen especial, VPO de régimen general, vivienda de precio tasado y tipos y categorías equivalentes de las comunidades autónomas), incluyendo las plazas de garaje y anejos protegibles.
- Aplicación del tipo de IVA super-reducido del 2% a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Penalización fiscal de las viviendas vacías, constitución de registros municipales de viviendas desocupadas.
CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD
- Incorporación de unos criterios mínimos obligatorios e imprescindibles para todas las viviendas y especialmente para obtener la calificación de vivienda protegida.
El sistema objetivo de valoración deberá basarse, fundamentalmente, en tres aspectos:
- Balance energético de la fabricación de los elementos intervinientes en la construcción, de los procesos constructivos y del funcionamiento del edificio.
-Sostenibilidad de la elección y utilización de los propios materiales, del mantenimiento y la reparación, de los residuos y del nivel de reutilización de recursos tales como el agua o el calor generado.
- Recuperabilidad (reciclaje) valorando la posibilidad de reutilización de los materiales una vez agotado su ciclo y los procesos de desmontaje, destrucción y desactivación de los residuos no recuperables, o los escombros en caso de demolición.
- Incremento, de acuerdo con esos criterios de calidad y sostenibilidad (desarrollo de energías limpias y renovables, energía solar térmica y fotovoltaica, arquitectura bioclimática...) de los porcentajes de ayuda al promotor y/o al adquirente y aplicación a esas instalaciones del tipo de IVA super-reducido del 2 %.
PARTICIPACIÓN
Participación del movimiento vecinal y ciudadano en la elaboración, tramitación y desarrollo del Plan de Vivienda y de las políticas de vivienda y alojamiento.
CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CATALUÑA (CONFAVC)
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CAVE-COVA)
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ASTURIAS (CAVASTUR)
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LAS ISLAS BALEARES
CONFEDERACIÓN GALLEGA DE ASOCIACIONES DE VECINOS
FEDERACIÓN CÁNTABRA DE ASOCIACIONES DE VECINOS
FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE MADRID (FRAVM)
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE VALLADOLID
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE BADAJOZ
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE OVIEDO
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE GIJÓN
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE BARRIO DE ZARAGOZA (FABZ)
FEDERACIÓN VECINAL EDUARDO CHAO DE VIGO
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE VALENCIA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE BARCELONA (FAVB)
Madrid, 19 de febrero de 2005 |
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