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JMDG
Registrado: 04 Dic 2005 Mensajes: 1
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Publicado: Dom Dic 04, 2005 11:15 am Asunto: Medidas legislativas antiespeculación |
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Recordemos que todas las leyes aparecidas desde Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1956 han intentado luchar con poco éxito la espiral inflacionista inmobiliaria. Yo propondría rescatar las medidas que aparecen en el Proyecto de Ley sobre fiscalidad especial del suelo, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 19 de febrero de 1968, promovido, casi redactado en su globalidad y auspiciado por el entonces Subsecretario del Ministerio de Hacienda, Don Luis Valero Bermejo, fallecido en marzo de 1995. Estas medidas son;
a.- En primer lugar, el proyecto de ley provocaba la situación de venta y lo hacía dejando en suspenso un alto impuesto (el impuesto especial sobre el suelo urbano) que la propia ley creaba. Pero el afectado, dueño el terreno, no estaba por ello obligado a construir: sólo era inducido a ofertar. Mas la oferta tenía que ser por precio tasado (el valor fiscalmente declarado). El comprador, por supuesto, sí estaba obligado a construir en plazo, ya que si había acudido a la oferta era porque sabía que habría comprador.
Precisamente por incidir, este impuesto especial sobre el suelo urbano, sobre el patrimonio, y dado lo elevado de sus tarifas, cabría que a determinados propietarios les fuese difícil encontrar los fondos necesarios para abonar las cuotas correspondientes. Para salvar esta situación admitía el proyecto de ley que los contribuyentes quedaran exonerados
del impuesto mediante la oferta.
Con esta norma se obtenía el fin perseguido de aumentar la oferta de solares a precios razonables y al mismo tiempo se liberaba del gravamen a los propietarios a los que por estar dispuestos a vender sus fincas por el valor fiscal no puede imputárseles ánimo especulativo, recordando la exposición de motivos, la especulación se produce tanto por quienes compran solares, con la única finalidad de revenderlos a un precio más elevado, como por los propietarios que no los utilizan para su destino y los sustraen al comercio, esperando que por el transcurso del tiempo aumenten de valor.
b.- En segundo lugar, el proyecto de ley incrementaba los tipos del impuesto de plusvalía, recuperando para la sociedad ganancias que son ajenas al esfuerzo de los transmitentes del suelo, pero además, al reducir considerablemente estas ganancias, debía aminorarse el atractivo de las operaciones especulativas de compraventa de solares.
c.- La tercera medida de la reforma se dirigía a imponer la condición constitutiva de la inscripción registral de las transmisiones, es decir, el vendedor no podía transmitir si no era el titular inscrito, con lo que se acababan los intermediarios y los especuladores interesados.-
Para garantizar su cumplimiento establecía el proyecto de ley la exigencia de que las transmisiones del suelo se realicen, bajo pena de nulidad, en escritura pública y se inscriban en el registro de la Propiedad, evitando así las enajenaciones meramente especulativas (que se formalizan en documento privado, no siendo conocidas por el Fisco y permitiendo así incrementar la ganancia especulativa de la operación con la defraudación y evasión de impositiva).
d.- Por último, el proyecto de ley preveía la facultad para el Estado (hoy, hubiese podido atribuirse esta facultad a las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales) de ejercitar el retracto en todas las transmisiones en que la diferencia entre el valor declarado a efectos tributarios en el momento de la transmisión y el que resulte de la
comprobación administrativa exceda del 25 por 100.
Finalmente la exposición de motivos del citado proyecto de ley acababa con un párrafo alusivo a la necesidad de actuar con generosidad en cuanto al aumento de su oferta mediante un amplio planeamiento (medida que ha sido perseguida por todas las leyes actuales de liberalización del suelo). _________________ Inversión inmobiliaria Andalucía. Valoración y tasaciones. Subastas.
Suelo urbano y urbanizable Andalucía, Sevilla, Málaga y Costas de toda Andalucía |
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