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Foros de la Plataforma por una Vivienda Digna www.viviendadigna.org/foros Foros abiertos al público para el debate sobre el derecho y la política de vivienda, la economía, etc. La organización no se responsabiliza, ni avala los comentarios que se hacen libremente en este foro
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profeta0011
Registrado: 07 Abr 2006 Mensajes: 10
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Publicado: Mar May 16, 2006 12:41 am Asunto: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. ¡AQUÍ ESTÁ LA LEY!. |
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Unamos a esta primera "sentada" el mucho más trascendente y eficaz ejercicio de nuestro derecho constitucional fundamental de pueblo soberano y legislemos directamente presentando nuestra propia Ley que garantice "el derecho constitucional de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Nuestra propia Ley avalada por potenciales millones de firmas. Nosotros, Pueblo constitucionalmente soberano, podemos y debemos garantizar directamente este esencial derecho constitucional ejerciendo la iniciativa legislativa popular. ¡Garanticemos "viviendas dignas y adecuadas" para todos y hagamos cumplir nuestra Constitución!.
Si convocamos a todos los ciudadanos vía Internet a algo tan sencillo como que firmen un Proyecto de Ley que garantice a todos el derecho a la compra o arrendamiento de una vivienda a título de Servicio Público universal potencialmente lograremos millones de firmas. Si convocamos de inmediato en viviendadigna.org a la ciudadanía y agregamos un “marcador” de votos simplificando la tarea al sufrido ciudadano de modo que sólo tenga que entrar en la página, leer y votar y difundimos al máximo la página Web entre las redes de blogs y los medios de comunicación digitales y pedimos a nuestros votantes que pidan también el voto a sus conocidos y allegados formando cadena podemos lograr muchos miles de firmas en esta primera fase. A continuación procederíamos a presentar la Ley a los medios de comunicación convencionales a gran escala y finalmente con un potencial respaldo popular masivo construiríamos la infraestructura para la recogida de firmas y presentación de la Ley al Congreso.
Aquí está el texto articulado de la Ley. Su planteamiento es ciertamente revolucionario, pero está sólidamente fundada en nuestra legislación vigente y es perfectamente viable técnica y económicamente. ¡Sólo necesitamos esos 2.000.000 de firmas para conquistar definitivamente una vivienda digna para todos, incluidos los "sin techo"!. ¡Y para hacer historia!.
Los miles de ciudadanos de la sentada de ayer enviando SMS y EMAILS podrían muy rápidamente multiplicar la audiencia de la Plataforma permitiéndonos empezar la recogida de firmas en poco tiempo. ¡Ley del Pueblo!. ¡Nuestra Ley!.
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Profeta
Ley de Protección pública al Derecho constitucional a la Vivienda
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Derecho de los ciudadanos al arrendamiento de viviendas con protección pública
CAPÍTULO III. Derecho de los ciudadanos a adquirir en propiedad viviendas con protección pública
CAPÍTULO IV. Promoción de viviendas con protección pública
CAPÍTULO V. Suelo para viviendas con protección pública
CAPÍTULO VI. Relaciones Institucionales
DISPOSICÍÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO.
La Constitución Española, en su artículo 47, dispone que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo este esencial derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general. Este mandato imperativo constitucional impone al Estado el deber de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda digna y adecuada, en una ciudad más habitable y en un territorio más equilibrado.
El derecho constitucional de todos los españoles a la salud ha sido garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Público de Salud y construyendo una completa red de centros sanitarios públicos que integra todos los niveles asistenciales, desde el más primario hasta el más especializado y avanzado científicamente, niveles estos últimos en que los centros públicos constituyen la referencia en materia de calidad asistencial, investigación y desarrollo. El derecho constitucional de todos los españoles a la educación ha sido garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Público de Educación y construyendo una completa red de centros de enseñanza públicos que integra todos los niveles educativos, desde el más primario hasta el de enseñanza superior y más avanzado científicamente, niveles estos últimos en que los centros públicos también constituyen la referencia en materia de calidad educativa, investigación y desarrollo.
El derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada, con mucho más fundamento al constituir la vivienda uno de los bienes de necesidad más básica cuya carencia destruye la dignidad humana y aún la vida misma, debe igualmente ser garantizado universalmente por el Estado creando un Sistema Público de Vivienda y construyendo y manteniendo un Parque Residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta, suficiente para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten viviendas en arrendamiento o en compra en su entorno habitual de residencia y cumplan las condiciones generales de acceso establecidas en esta Ley.
Las viviendas con protección pública contribuirán decisivamente a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, y su construcción ofrecerá a los promotores, públicos o privados, una alternativa real, con rentabilidad justa y absoluta seguridad de su inversión, a la actual y muy peligrosa situación de promoción única de viviendas de precios inaccesibles destinadas a una cada vez más difícil venta libre, o a refugio de inversiones especulativas de alto riesgo expuestas continuamente a sufrir graves crisis y drásticos desplomes de su valor. El promotor de viviendas con protección pública dispondrá de suelo económico según está previsto en el Capítulo V de esta Ley, de financiación preferencial de la cuantía total de su inversión y la venta de las viviendas que promueva estará garantizada por el Estado.
Por último, esta histórica Ley, cuya vocación última es garantizar eficazmente a todos los españoles una vida verdaderamente digna al garantizar su esencial derecho constitucional a disfrutar de una vivienda, se basa en la concertación y cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas y con todos los agentes sociales y económicos.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho constitucional de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y dar cumplimiento al mandato dirigido a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias, dictar las normas precisas para hacer efectivo este esencial derecho, y regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, creando la figura de la vivienda con protección pública, en régimen único y general, y garantizando a todos los ciudadanos su derecho a arrendar o adquirir en compra una de tales viviendas, de promoción pública o privada, necesariamente construidas en su entorno habitual de residencia.
Artículo 2. Viviendas con protección pública.
1. Las viviendas con protección pública serán así calificadas o declaradas, en régimen único y general, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas. Podrán ser de promoción pública o privada, se destinarán al arrendamiento o a la venta y constituirán la residencia habitual y permanente de sus ciudadanos propietarios o arrendatarios.
2. Las Administraciones Públicas deberán construir y mantener un Parque Residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública suficiente para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten estas viviendas en arrendamiento o en compra en su entorno habitual de residencia, e incurrirán en responsabilidad civil en caso de incumplimiento de este deber imperativo establecido por la presente Ley.
Artículo 3. Derecho de los ciudadanos a arrendar o adquirir en compra las viviendas con protección pública.
Todos los ciudadanos tienen derecho a arrendar o adquirir en compra las viviendas con protección pública salvo en el supuesto de que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, libre o con protección pública. Tienen derecho preferente todos los ciudadanos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 4. Duración del régimen de protección de las viviendas con protección pública.
Las viviendas con protección pública tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva.
Artículo 5. Limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas con protección pública. Derechos de tanteo y retracto.
1. Los compradores de viviendas acogidas a esta Ley no podrán transmitirlas «ínter vivos» ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición, salvo por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados y medie autorización de las Administraciones Públicas competentes.
2. La venta y adjudicación, las segundas o ulteriores transmisiones, o la cesión del uso de las viviendas con protección pública habrá de efectuarse a demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes.
3. Las limitaciones a la facultad de disponer establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las Escrituras Públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad por medio de nota marginal.
4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán sobre las viviendas calificadas o declaradas con protección pública, con destino a su venta, derechos de tanteo y de retracto a favor de:
a) Dichas Administraciones u otras entidades públicas designadas por éstas.
b) Los demandantes de viviendas con protección pública inscritos en el Registro Público de Demandantes.
Artículo 6. Financiación de las viviendas con protección pública.
Adoptará las modalidades siguientes:
a) Financiación directa, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el marco de los Planes Estatales de Vivienda, y a los Presupuestos de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, de la construcción y mantenimiento del Parque Residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta, necesario para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten viviendas en arrendamiento o en compra y cumplan las condiciones generales de acceso establecidas en esta Ley, gestionándose según lo acordado en los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas competentes.
b) Préstamos convenidos a los ciudadanos compradores y a los promotores, concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las referidas entidades, en cuantía máxima igual al 100 por 100 del precio fijado en la Escritura Pública de compraventa y plazo de amortización de veinticinco años, sin que pueda aplicarse comisiones ni exigirse garantías o imponerse cargas, hipotecarias o de otra naturaleza, a los ciudadanos compradores salvo las establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II. Derecho de los ciudadanos al arrendamiento de viviendas con protección pública.
Artículo 7. Condiciones del arrendamiento de viviendas con protección pública.
1. Tendrán derecho a arrendar una vivienda con protección pública todos los ciudadanos que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, libre o con protección pública. Tendrán derecho preferente todos los ciudadanos cuyos ingresos netos individuales no excedan de 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
2. La superficie máxima computable para las viviendas será de 35 metros cuadrados de superficie útil para un sólo ciudadano solicitante, de 50 metros cuadrados para dos ciudadanos solicitantes, de 70 metros cuadrados para tres ciudadanos solicitantes, de 100 metros cuadrados para cuatro ciudadanos solicitantes, y de 150 metros cuadrados para más de cuatro ciudadanos solicitantes, más el garaje y trastero en todos los casos. Las familias que prevean un incremento del número de sus miembros podrán solicitar una vivienda con superficie adecuada a sus previsiones.
3. Los ciudadanos que hayan arrendado una vivienda con protección pública durante 30 años sin interrupción, una vez cumplido dicho plazo tendrán derecho a la adjudicación automática en propiedad de la vivienda sin otro coste que los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad, a título de adquisición en compra de la vivienda por medio de su arrendamiento financiero.
4. Todo ciudadano que haya solicitado una vivienda con protección pública en arrendamiento, y no se le hubiera adjudicado en un plazo máximo de 24 meses contado desde su solicitud, tendrá derecho a requerir de la Administración pública a la que hubiere solicitado la vivienda el pago íntegro de la renta de una vivienda análoga a la solicitada, arrendada en el mercado libre, hasta la adjudicación definitiva.
Artículo 8. Rentas máximas de las viviendas con protección pública destinadas a arrendamiento.
Las rentas máximas anuales de las viviendas con protección pública destinadas a arrendamiento serán:
a) La renta anual máxima inicial en las viviendas con protección pública en arrendamiento, a 10 años, será el 5,5 por 100 de los precios máximos legales totales en venta de referencia.
b) La renta anual máxima inicial en las viviendas con protección pública en arrendamiento, a 30 años, será el 3,5 por 100 de los precios máximos legales totales en venta de referencia.
2. La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
Artículo 9. Exención del pago de la renta de las viviendas con protección pública.
Tendrán derecho a la exención del pago de la renta de las viviendas con protección pública todos los ciudadanos cuyos ingresos no excedan de 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda libre o con protección pública.
CAPÍTULO III. Derecho de los ciudadanos a adquirir en propiedad viviendas con protección pública.
Artículo 10. Condiciones de la adquisición en propiedad de viviendas con protección pública.
1. Tendrán derecho a adquirir en propiedad una vivienda con protección pública todos los ciudadanos que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, libre o con protección pública. Tendrán derecho preferente todos los ciudadanos cuyos ingresos netos individuales no excedan de 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. La superficie máxima computable para las viviendas será de 35 metros cuadrados de superficie útil para un sólo ciudadano solicitante, de 50 metros cuadrados para dos ciudadanos solicitantes, de 70 metros cuadrados para tres ciudadanos solicitantes, de 100 metros cuadrados para cuatro ciudadanos solicitantes, y de 150 metros cuadrados para más de cuatro ciudadanos solicitantes, más el garaje y trastero en todos los casos. Las familias que prevean un incremento del número de sus miembros podrán solicitar una vivienda con superficie adecuada a sus previsiones.
3. Todo ciudadano que haya solicitado una vivienda con protección pública en compra, y no se le hubiera adjudicado en un plazo máximo de 24 meses contado desde su solicitud, tendrá derecho a requerir de la Administración pública a la que hubiere solicitado la vivienda el pago íntegro de la renta de una vivienda análoga a la solicitada, arrendada en el mercado libre, hasta la adjudicación definitiva.
Artículo 11. Precios máximos de las viviendas con protección pública destinadas a venta. Determinación del Precio Básico Nacional. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará anualmente la cuantía del Precio Básico Nacional, en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas con protección pública. El Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A partir del Precio Básico Nacional el Ministerio de Vivienda podrá declarar ámbitos territoriales de precio máximo superior, a propuesta de las Administraciones Públicas competentes. No podrá incrementarse el precio máximo de venta de las viviendas acogidas a esta Ley en más de un 50 por 100 del Precio Básico Nacional.
3. El precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, de las viviendas con protección pública será fijado por las Administraciones Públicas competentes, con un límite de hasta 2 veces el precio de venta inicial de la vivienda, una vez actualizado aplicando la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate. Este sistema de precios máximos de venta será de aplicación mientras dure el régimen legal de protección.
4. En la venta de las viviendas con protección pública no podrá exigirse el adelanto de ninguna cantidad en concepto de entrada ni por ningún otro concepto, siendo su medio de pago únicamente el establecido para la amortización del préstamo convenido al ciudadano comprador.
5. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para las transmisiones o adjudicaciones de las viviendas con protección pública, así como los relativos a los préstamos convenidos y sus subrogaciones, correspondientes a dichas viviendas, tendrán la reducción establecida en la legislación vigente.
Artículo 12. Préstamos convenidos a ciudadanos compradores.
1. Los ciudadanos compradores podrán obtener préstamos convenidos directamente o por subrogación en el pago del préstamo convenido al promotor. En ambos casos, la cuantía máxima computable del préstamo será igual al 100 por 100 del precio fijado en la Escritura Pública de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración, y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.
2. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. Anualmente se revisará dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento.
3. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años y podrá ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo indicado, a instancia del prestatario. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán iguales y constantes a lo largo de la vida del préstamo.
4. En el caso de que exista préstamo al promotor la adquisición de la vivienda, mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública de compraventa o adjudicación, interrumpe el período de carencia y determina el inicio del período de amortización. Con el otorgamiento de la Escritura Pública, el comprador o adjudicatario deberá satisfacer a partir de ese momento la amortización del principal e intereses del préstamo convenido al promotor. A tal efecto, se remitirá copia simple de dicho documento a la entidad financiera, cuyos gastos correrán a cuenta del promotor.
5. No podrá exigirse la constitución de garantía hipotecaria, ni imponerse ninguna otra carga o servidumbre personal o financiera al ciudadano comprador. Los préstamos serán garantizados con aval público y condición resolutoria del contrato de compraventa de la vivienda estableciendo la transmisión automática del dominio y de las responsabilidades contractuales a las Administraciones públicas competentes en el supuesto de impago de las cuotas del préstamo por el ciudadano comprador.
CAPÍTULO IV. Promoción de viviendas con protección pública
Artículo 13. Promoción pública de viviendas con protección pública.
1. Las Administraciones públicas deberán construir y mantener un parque residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública y destinadas al arrendamiento suficiente para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten viviendas en arrendamiento y cumplan las condiciones generales de acceso establecidas en esta Ley.
2. Asimismo las Administraciones públicas deberán construir todas las viviendas con protección pública destinadas a la venta necesarias para atender la demanda de todos aquellos ciudadanos que soliciten viviendas en compra y cumplan las condiciones generales de acceso establecidas en esta Ley, si resultara insuficiente la oferta de viviendas con protección pública destinadas a la venta de promoción privada.
3. Las Administraciones públicas podrán obtener todo el suelo que requieran según se refiere en el capítulo V de esta Ley.
4. La construcción y mantenimiento del parque residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el marco de los Planes Estatales de Vivienda, y a los Presupuestos de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, y se le otorgará prioridad en consideración al carácter de bien absolutamente necesario para una vida digna que posee la vivienda propia para los ciudadanos.
Artículo 14. Promoción privada de viviendas con protección pública.
Los promotores de viviendas con protección pública destinadas a la venta podrán obtener todo el suelo que requieran según se refiere en el capítulo V de esta Ley, y préstamos convenidos.
Artículo 15. Préstamos convenidos a promotores.
1. Los promotores de viviendas con protección pública destinadas a la venta podrán obtener préstamos convenidos. La cuantía máxima del préstamo será del 100 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación o declaración provisional de vivienda con protección pública. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.
2. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. Anualmente se revisará dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento.
3. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con un período de carencia cuya duración será de tres años desde la formalización del préstamo. El período de carencia finalizará, dando inicio al período de amortización, en los supuestos de venta y adjudicación, en la fecha de otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública, y en los supuestos de promoción individual para uso propio, en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de declaración de obra nueva.
4. Las disposiciones de los préstamos podrán atenerse a un calendario pactado con la entidad prestadora en función de la ejecución de la inversión, de la evolución de la venta o de las adjudicaciones de las viviendas. La falta de disposiciones del préstamo, sin causa justificada, podrá determinar la resolución del contrato con la devolución anticipada de las cantidades dispuestas en su caso.
Artículo 16. Programa de mejoras de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y de Impulso a experiencias innovadoras.
1. El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas con protección pública las mejoras en la calidad y en el grado de sostenibilidad de la edificación que incorporen en las viviendas cuando excedan de los mínimos obligatorios y establecerá convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes y agentes sociales para la financiación de la urbanización y ejecución de promociones de viviendas con protección pública que introduzcan experiencias innovadoras en diseño, tecnología de la edificación y sostenibilidad.
2. El Ministerio de Vivienda subvencionará la creación de Poblaciones de nueva planta que repueblen el territorio despoblado y la constitución de Comunidades de propiedad comunitaria y carácter ecológico o intencional atendiendo a criterios de servicio público y a su función social, y facilitará gratuitamente el suelo público que necesiten. Los promotores de estas experiencias sociales innovadoras tendrán la consideración y los derechos reconocidos en esta Ley a los promotores privados de viviendas con protección pública.
CAPÍTULO V. Suelo para viviendas con protección pública.
Artículo 17. Suelo destinado a la construcción de viviendas con protección pública.
1. La Constitución Española, en su artículo 47, dispone que debe regularse la utilización del suelo de acuerdo con el interés general. El cumplimiento del mandato constitucional de hacer efectivo el esencial derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada constituye la finalidad prioritaria de la presente Ley. Y sólo la disponibilidad de suelo en cantidad suficiente y a un coste reducido hará posible construir todas las viviendas con protección pública necesarias.
2. Con esta finalidad el suelo de los centros urbanos históricos y de todo su perímetro contiguo de crecimiento natural, estará afectado con carácter prioritario al deber urbanístico de construir todas las viviendas con protección pública que hayan solicitado los ciudadanos en arrendamiento o en compra, en su entorno habitual de residencia, vinculándose la calificación urbanística del suelo, las figuras de protección y los planeamientos generales de ordenación urbana, los usos actualmente existentes o la titularidad del dominio, público o privado, al cumplimiento prioritario de ese deber urbanístico. No se autorizarán ni ejecutarán actuaciones urbanísticas que signifiquen el alejamiento de los ciudadanos de su entorno habitual de residencia, ocasionando su desarraigo y segregación, si existiere suelo no edificado en las áreas prioritarias señaladas, que deberá edificarse removiendo todos los obstáculos que hayan impedido su edificación, .
3. En el suelo así disponible, los promotores, públicos o privados, podrán por iniciativa propia, delimitar y definir Áreas urbanísticas destinadas íntegramente a la construcción de viviendas con protección pública, que serán incorporadas directamente y sin modificaciones bajo la forma de planeamiento de desarrollo por las Administraciones Públicas competentes. Estas Áreas urbanísticas, cuyo suelo será siempre recalificado a urbano desde cualquier situación previa, estarán caracterizadas específicamente por un volumen de edificabilidad para uso residencial con protección pública resultado de aplicar el coeficiente 6x1 a la superficie del área y un precio básico de venta del suelo, expresado en euros por metro cuadrado de superficie edificable, equivalente al 20% del Precio Básico Nacional de venta de las viviendas con protección pública, ponderado territorialmente, siendo el resto de características las generales del planeamiento urbano. Si el suelo en estas Áreas fuera de propiedad pública deberá obligatoriamente ser edificado por un promotor público o adjudicado en venta a un promotor privado en el precio básico de venta del suelo. Si el suelo fuera de propiedad privada y el propietario no se aviniere a la venta en el precio básico de venta del suelo, será objeto de expropiación forzosa vía procedimiento urgente.
4. Los promotores de viviendas de venta libre, en todo el suelo calificado de urbano y en todos los centros históricos de las ciudades sin excepción alguna, podrán incrementar hasta un 40% la edificabilidad máxima autorizada por el planeamiento vigente en sus parcelas, si destinan dicho incremento íntegramente a la construcción de viviendas con protección pública que coexistirán con las viviendas de venta libre en la misma parcela o edificación. El propietario del suelo aplicará el precio básico de venta del suelo al incremento de edificabilidad obtenido.
Artículo 18. Requisitos para acceder al suelo destinado a la construcción de viviendas con protección pública.
1. El promotor, público o privado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la conformidad del Ministerio de Vivienda, la construcción de viviendas con protección pública.
b) Adjuntar una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en la que se especificará la edificabilidad residencial, el número de viviendas con protección pública a construir, su tipología y su precio de venta, la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el desarrollo financiero de la operación, y los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización y edificación.
2. Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo obtenido por el promotor, público o privado, a la finalidad exclusiva de construcción de viviendas con protección pública.
Artículo 19. Operadores públicos de suelo.
Las Administraciones Públicas competentes deberán constituir operadores públicos de suelo que ejecutarán los siguientes cometidos:
a) La promoción de suelo para uso residencial.
b) La adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
c) La ejecución de planes y proyectos de urbanización, la creación de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones en materia de viviendas con protección pública que le encomienden las Administraciones competentes.
CAPÍTULO VI. Relaciones Institucionales.
Artículo 20. Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y entidades de crédito.
El Ministerio de Vivienda podrá establecer convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de ámbito territorial autonómico o local y con las entidades de crédito públicas y privadas al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 21. Registro público de Viviendas con protección pública.
El Ministerio de Vivienda establecerá un Registro público de Viviendas con protección pública, en el que se incluirán los promotores públicos y privados de las viviendas con protección pública y una relación pormenorizada de todas las viviendas con protección pública existentes, expresiva de su situación, superficie, características y régimen de titularidad, arrendamiento o propiedad.
Artículo 22. Registro público de Demandantes de Viviendas con protección pública.
El Ministerio de Vivienda establecerá un Registro público de Demandantes de viviendas con protección pública, en el que se inscribirán todos los ciudadanos que soliciten viviendas con protección pública en arrendamiento o en compra. Las viviendas sólo podrán adjudicarse a los inscritos en este Registro.
Artículo 23. Ventanilla Única de Vivienda.
El Ministerio de Vivienda, en colaboración con todas las Administraciones Públicas de ámbito territorial autonómico o local, implantará la Ventanilla Única de Vivienda para la información y gestión de todas las actuaciones referentes a las viviendas con protección pública, y para la constitución y mantenimiento del Registro público de Viviendas con protección pública y del Registro público de Demandantes.
Artículo 24. Comisiones de Seguimiento y Consejo del Plan Estatal de Vivienda.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, las Comisiones Bilaterales y Multilaterales de Seguimiento de los Planes Estatales de Vivienda, integradas por el Ministerio de Vivienda y las Consejerías competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Consejo del Plan de Vivienda, integrado por el Ministerio de Vivienda y representantes de las Administraciones Públicas, de los principales agentes económicos y sociales y del Consejo de Consumidores y Usuarios, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. Quedan derogados cuantos preceptos legales se opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
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Karinsky
Registrado: 12 May 2006 Mensajes: 60
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Publicado: Mar May 16, 2006 2:06 am Asunto: |
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Unas dudas:
¿Cuantas firmas serían necesarias? Yo pensaba que para la Iniciativa Popular, "sólo" se necesitaban 500.000 firmas acreditadas, (no 2.000.000 como dices) que la Comision promotora de la iniciativa debe presentar en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación de la proposición de Ley al Congreso.
Una vez hecho eso, comienzan los trámites de aprobación y es aquí donde más dudas tengo:
¿Esto va para Ley... Orgánica? Sería lo deseable, pq si no recuerdo mal, una Ley Orgánica sólo se puede derogar con la mayoría absoluta del Congreso. ¿Pero cómo se decide el rango que va a tener la Ley? ¿Va en el proyecto? Aunque tb es necesaria esa mayoría absoluta para aprobar o modificar una Ley Orgánica, supongo que si se aprueba un proyecto como este será pq los partidos quieran venderse de cara a las siguientes elecciones como los salvadores del pueblo, así que la mayoría absoluta estaría cantada, y sería mejor que una Ley Ordinaria, que sólo depende de mayorías simples, pero...
¿Qué pasa si se presenta una enmienda a la totalidad (con texto alternativo o no) y se aprueba, lo que implicaría que se rechazara el texto de este proyecto o se aprobara automaticamente el texto alternativo presentado con la enmienda a la totalidad? Da igual quien la presentara y quien consiguiera que se aprobara, el caso es que cambiaría todo el texto o lo rechazaría simplemente...
Supongo que ese último escenario es bastante pesimista, aunque un texto alternativo no tiene pq ser mucho mejor, ya que si se aprobara finalmente, y considerando que fuera realmente "malo", habría que cargar con él hasta que hubiera otro o se derogara.
Y supongo tb que en realidad habría que pensar que este proyecto podría ser una especie de tabla de salvación para que todos salvaran la cara frente a sus apoyos (por no llamarlos otra cosa) con la excusa de "si nos oponíamos a esto de nada me iban a servir todas tus donaciones a la campaña, pq estaríamos politicamente muertos..." y para variar, el Congreso realmente fuera la voz del pueblo.
Otra duda, quizá la más sencilla y a la vez la más importante.
¿Es viable un proyecto así?
Evidentemente, una vez aprobado (que ya es un proceso que puede tardar meses) no sería una solución de la noche a la mañana, pero ¿qué pasos serían necesarios (y en que plazos) para poder poner en marcha lo que aqui arriba describes? (A parte evidentemente de construir las casas) Pq varias veces se comenta lo del plazo de 24meses desde la solicitud, pero eso sería válido... ¿desde que exista la infraestructura del Sistema Público de Vivienda que se propone, y el comienzo del Parque Residencial, o desde que entre en vigor la Ley?
Y por último: ¿No habría que empujar de algún modo desde la propia Ley a la inspección para evitar fraudes? Pq aunque las hipotecas estuvieran más controladas y todo eso, en este país hay más billetes de 500 que grillos y van a tardar mucho en blanquearse uno a uno...
En fin, espero que me ilumines en estas dudas, pq en general el tema tiene buena pinta (¿donde te pongo la firma?)  _________________ V de Viviendadigna |
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diego
Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 236 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Mar May 16, 2006 3:13 am Asunto: |
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Profeta, qué currada, ¡enhorabuena!
Aunque no sé si sabéis lo que significa presentar una ILP con la legislación actual. Básicamente reunir un montón de firmas, presentarlas al parlamento, que el parlamento discuta la ley y la apruebe o deseche según les convenga... ¿apostamos qué harán en este caso? ¿Aprobarla? Noooooo... fallo!!! Además, una ILP no puede afectar a leyes orgánicas. Eso sería demasiada democracia
Tal como está la legislación, las ILP son una pérdida de tiempo. De hecho quitando lo del referendum del estatut hace años que nadie presenta una, porque saben que no sirven para nada. Hombre, se puede hacer como un acto de propaganda, "hey, hemos recogido 4 millones de firmas para hacer una ley de la vivienda y se han pasado la ley por el forro del escaño", pero aparte de eso, nada.
Hace unos días han aprobado alguna modificación, para que se puedan recoger las firmas por Internet, ampliar el plazo de recogida y alguna cosa más, pero sigue siendo la misma patraña, sólo que con un poco de crema cosmética. Lo básico sigue igual: la ILP no puede afectar a leyes orgánicas y los políticos deciden lo que les da la gana. Mola, eh?
De todas formas si queréis desempolvo algunos links, me informo un poco más y os cuento... |
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profeta0011
Registrado: 07 Abr 2006 Mensajes: 10
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Publicado: Mar May 16, 2006 12:07 pm Asunto: |
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Formalmente sólo son necesarias 500.000 firmas, pero la enorme trascendencia de esta Ley, que obligaría a todas las Administraciones públicas a acometer un gigantesco plan de inversiones, nos exige legitimidad política. Con 500.000 firmas puede presentarse una proposición de Ley menor pero no debe presentarse una de esta envergadura. Con el aval de un mínimo de 2.000.000 de firmas estaríamos expresando inequívocamente que esa es la voluntad del pueblo soberano y ningún grupo parlamentario se atrevería a oponerse so pena de deslegitimarse a sí mismo. Tendríamos garantizada en el Pleno del Congreso de toma en consideración la admisión a trámite y en el posterior trámite en Comisión el dictamen favorable al texto fundamental de la Ley, aunque sufriera alguna enmienda secundaria.
El PP recientemente ha recogido 4.000.000 de firmas en tres meses para un asunto trivial. El gravísimo problema de la vivienda está dañando la existencia real de la gran mayoría de nuestros ciudadanos por lo que deberíamos ser capaces de sobrepasar esa cifra con facilidad.
No necesitamos una Ley Orgánica. Esta proposición de Ley podría ser registrada ya en el Congreso. Inicialmente no recogeremos firmas. Debe publicarse en viviendadigna.org el texto de la Ley y agregar un “marcador” de votos simplificando la tarea al ciudadano de modo que sólo tenga que entrar en la página, leer y votar y difundir al máximo la página Web entre las redes de blogs y los medios de comunicación digitales y pedir a nuestros votantes que pidan también el voto a sus conocidos y allegados formando cadena. Podemos lograr muchos miles de firmas de esta forma en esta primera fase. Una vez logremos los 500.000 votos "virtuales" en la página Web, y ya sobre seguro, procederemos a registrar la proposición de Ley en el Congreso, presentarla a los medios de comunicación convencionales a gran escala y finalmente con un potencial respaldo popular masivo comenzaríamos la recogida real de firmas.
El planteamiento de la Ley es ciertamente revolucionario, pero está sólidamente fundada en nuestra legislación vigente y es perfectamente viable técnica y económicamente. ¡Sólo necesitamos esos 2.000.000 de firmas para conquistar definitivamente una vivienda digna para todos, incluidos los "sin techo"!. ¡Y para hacer historia!.
Los miles de ciudadanos de las sentadas si envían SMS y EMAILS podrían muy rápidamente multiplicar la audiencia de la Plataforma permitiéndonos empezar la recogida de firmas en poco tiempo.
¡Ley del Pueblo!.
¡Nuestra Ley!.
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Profeta |
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Aravis

Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 50
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Publicado: Mar May 16, 2006 1:04 pm Asunto: |
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No es por desanimar, todo lo contrario, es más bien por darle un toque de humor (y realismo) al asunto: ¿Habéis visto Caballero sin espada? (Mr. Smith goes to Washington), de Capra, com James Stewart. No os la perdáis, es una maravilla, os reiréis mucho y os sentiréis identificados con esto de la ley...
En todo caso, ENHORABUENA, PROFETA! La leeré con calma a la noche, tiene muy buena pinta. Contad conmigo |
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diego
Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 236 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Mar May 16, 2006 2:35 pm Asunto: |
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Reitero, el problema es que no podemos hacer NUESTRA ley mientras tengamos que estar sometidos a SUS procedimientos para cambiar o proponer leyes. Los políticos no tienen por qué hacernos caso, pueden pasarse la ILP por el forro del escaño que es lo que seguramente harán en este caso. O la cambiarán hasta hacerla irreconocible e inútil y eso es lo que aprobarán. Los ciudadanos no tenemos ningún control sobre el proceso ni ninguna garantía de que nos harán caso.
Pero vamos, que enhorabuena por la iniciativa y que la firmaré y ojalá se consigan millones de firmas. |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Mar May 16, 2006 3:14 pm Asunto: |
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Hola Profeta. Aun a falta de más tiempo por el lío que tenemos montado, decirte que he echado un vistazo rápido a tu ILP.
En términos generales me parece muy correcta, pero echo en falta algunas de las cosas que tenemos en nuestro manifiesto de reivindicaciones que se han consensuado ya con mucha gente. Es importante que se recoja el espíritu de lo que ha ido pidiendo la gente a lo largo del tiempo e incidir en otras cosas que son importantes también, como por ejemplo el tratamiento fiscal de las viviendas vacías.
Ahora tendremos que ver la ley con más calma y llevarla a la evaluación de los distintos comités y de algún jurista que se ha mostrado dispuesto a analizarla, pero antes de lanzarnos a ello, te rogaría que trataras de incluir en la ley al menos el espíritu de nuestro manifiesto para ponerlo más fácil. En la sección documentos también tienes algunos textos que se consensuaron con muchas asociaciones de Madrid y otras, que pueden también darte más ideas.
Es importante tratar de aunar a todo el mundo en esto. Si en vez de medio millón de firmas, conseguimos 10 millones, no tendrán más narices que tomarla en cuenta.
Por lo demás, agradecerte el trabajo que has hecho que es digno de alabanza. _________________ 40 propuestas por una Vivienda Digna
Ultima edición por billy el Mar May 16, 2006 3:37 pm, editado 1 vez |
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Karinsky
Registrado: 12 May 2006 Mensajes: 60
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Publicado: Mar May 16, 2006 3:41 pm Asunto: |
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Lo de regular las viviendas libres de antes de la ley, creo que no sería constitucional, por el tema de irretroactividad de las leyes, pero hacerlo para las compradas después de la ley creo que sería innecesario pq la demanda sería bastante menor y a la baja, al aumentar la oferta de VPO... vamos, digo yo  _________________ V de Viviendadigna |
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diego
Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 236 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Jue May 18, 2006 3:29 am Asunto: |
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¿Alguien sabe qué ha pasado con los 4 millones de firmas que ha cogido el PP para presentar en el parlamento sobre el referendum del estatut? |
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profeta0011
Registrado: 07 Abr 2006 Mensajes: 10
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Publicado: Jue May 18, 2006 1:43 pm Asunto: |
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El PP ha recogido 4.000.000 de firmas en tres meses. Simplemente ha entregado esas firmas como "adhesión" a una iniciativa de su grupo parlamentario en el Congreso. Los partidos políticos sólo son simples representantes o mandatarios del Pueblo, pues según nuestra Constitución, artículo 1.2 "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Todos nosotros somos el Pueblo constitucionalmente soberano, y podemos y debemos garantizar directamente el esencial derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada ejerciendo la iniciativa legislativa popular y haciendo cumplir nuestra Constitución.
El PP ha recogido esas 4.000.000 de firmas en tres meses utilizando sólo a unos pocos militantes, en unas pocas mesas y en algunas pocas ciudades. Bastó el "boca a boca". Nosotros deberíamos ser capaces de alcanzar y aún sobrepasar esa cifra con facilidad. Si sólo los mil "sentados" en la Puerta del Sol de Madrid hubieran enviado SMS y EMAILS pidiendo el voto "virtual" en la Web a sus conocidos y pidiendo su reenvío en cadena ya tendríamos más de 100.000 votos seguros.
Sólo una Ley de enorme trascendencia como ésta, profundamente revolucionaria, pero firmemente basada en nuestra legislación vigente y viable técnica y económicamente, que reconozca realmente a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna y adecuada y que imponga a todas las Administraciones públicas el deber de cumplir todo lo que la Ley dispone resolverá radicalmente el problema de la vivienda,¡y daríamos una lección histórica!. Con el aval de 2.000.000 de firmas tendríamos garantizada en el Pleno del Congreso de toma en consideración la admisión a trámite y en el posterior trámite en Comisión el dictamen favorable al texto fundamental de la Ley, y con 4.000.000 de firmas, (¡el PP lo acaba de conseguir en menos de tres meses y para un mal chiste!), barreríamos a Sus Señorías parlamentarias.
Debemos crear una Página especializada y exclusiva en viviendadigna.org, que podría denominarse "Ley del Pueblo", que contendría únicamente el texto de la Ley, que está impreso en formato PDF y lo pueden descargar todos, el “marcador” de votos para clickar y “votar”, que será nuestra referencia básica hasta que logremos los 500.000 votos "virtuales", que nos permita proceder a registrar la proposición de Ley en el Congreso y comenzar la recogida real de firmas, y un espacio para la participación de todos sobre la Iniciativa Legislativa Popular.
Debería crearse también una Página especializada y exclusiva en viviendadigna.org, denominada "Acción Directa" o algo así, consagrada únicamente a la coordinación de la Campaña de manifestaciones, que debería intentar organizar acciones en las capitales autonómicas, ingeniosas y audaces, que conmuevan y cautiven a la ciudadanía, pero no para “protestar”, que eso es cosa de esclavos, sino para legislar, para solicitarle al Pueblo que ejerza su derecho de soberanía y refrende con su firma la Ley del Pueblo.
En viviendadigna.org están sobrecargados de trabajo, así que alguien ha de ocuparse de crear y administrar esas dos Páginas o Secciones de viviendadigna.org. Yo me ocuparé del contenido de "Ley del Pueblo", y alguno de los nuevos activistas de los Foros puede ocuparse del contenido de "Acción Directa".
¡Vivienda para todos!. Nuestra única consigna. Nuestro único partido.
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Profeta |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Jue May 18, 2006 1:47 pm Asunto: |
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Tenemos ya gente que se va a encargar de ese trabajo Profeta, pero tienes que leerte mi post anterior y ponerte manos a la obra porque te adelanto que va a ser muy difícil consensuar una ley que no recoja nuestras reivindicaciones y las que aparecen en el documento "derecho a techo".
Esas medidas que en muchos casos faltan en la Ley que nos has enviado, han sido apoyadas por muchos colectivos y como tal, representan muchas firmas que no podemos permitirnos el lujo de dejarnos perder.
Ten en cuenta además que en el momento que esa Ley sea aceptable para todos, se podrá enviar a la multitud de colectivos con la que hemos tenido y tenemos contacto y eso asegurará la recogida masiva de firmas, que por lo que yo se de otros temas, para que tengan validez, han de ser en papel y por cierto, timbrado. _________________ 40 propuestas por una Vivienda Digna |
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diego
Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 236 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Jue May 18, 2006 9:04 pm Asunto: |
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si profeta pero k ha pasado con esas firmas? le han servido al pp para algo? |
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profeta0011
Registrado: 07 Abr 2006 Mensajes: 10
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Publicado: Dom May 21, 2006 8:29 pm Asunto: |
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Los 14 Puntos del "Manifiesto" que comenta Billy son excesivamente conservadores, no pretenden ningún cambio profundo real en la situación de la vivienda y no resolverán nada sustancialmente a nuestro Pueblo. Veamos:
1) Nuestra Ley dispone la obligación, en su artículo 6. a), de la "Financiación directa, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,...y a los Presupuestos de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, de la construcción y mantenimiento del Parque Residencial de viviendas con protección pública de titularidad pública destinadas al arrendamiento y, subsidiariamente, a la venta, necesario para atender la demanda de todos los ciudadanos que soliciten viviendas en arrendamiento o en compra". Las Administraciones públicas deberán construir todas las viviendas que los ciudadanos soliciten en arrendamiento o en compra y si incumplen esa obligación deberán pagar al solicitante la renta de una vivienda arrendada en el mercado libre (art. 10.3).
Nada de vagos "incrementos del gasto público", ni de “objetivos sociales concretos” que no se concretan lo más mínimo como se dice en los puntos 1 y 10 del "Manifiesto". Las Administraciones públicas no podrán eludir este deber legal alegando "falta de recursos", como siempre hacen.
2) Nuestra Ley dispone que (artíc. 11.4) "En la venta de las viviendas...no podrá exigirse el adelanto de ninguna cantidad en concepto de entrada ni por ningún otro concepto", (artíc. 12.3) “...Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán iguales y constantes”, (artíc. 12.5) “No podrá exigirse la constitución de garantía hipotecaria, ni imponerse ninguna otra carga o servidumbre personal o financiera al ciudadano comprador“, (artíc. 7. 3) “Los ciudadanos que hayan arrendado una vivienda con protección pública durante 30 años sin interrupción, una vez cumplido dicho plazo tendrán derecho a la adjudicación automática en propiedad de la vivienda”. El ciudadano comprador no tendrá que pagar ni entrada ni hipoteca, que hemos suprimido. Equiparamos el arrendamiento y la compra, que en ambos casos obligará únicamente al pago de unas reducidas cuotas mensuales que diferirán poco. Suprimimos la precariedad perpetua que significa el arrendamiento limitando a 30 años el plazo máximo de pago de renta, y eliminamos la ignominiosa discriminación en favor de la minoría de privilegiados que tienen empleos fijos, elevados salarios y considerables ahorros, únicos que al presente pueden comprar una vivienda, restituyendo a todos los ciudadanos la libertad real de elección entre arrendamiento y compra. Nadie exigirá a ningún ciudadano que acredite ingresos, nóminas, recursos, o preste avales, fianzas y demás condiciones usurarias “financieras” al uso. El ciudadano comprador sólo tendrá que pagar unas reducidas cuotas mensuales, y si no las paga pagará el Estado por él, que ya verificará si existe un problema social y suspende la obligación de pago al comprador, o se trata de un fraude, en cuyo caso el Estado se adjudicará en propiedad la vivienda.
Nada de “préstamos hipotecarios” ni de “seguros” como se dice en el punto 13 del "Manifiesto", y nada de “régimen fiscal especial para arrendatarios y arrendadores“, que consagra la precariedad perpetua y la desigualdad entre la minoría de privilegiados que pueden comprar una vivienda y la mayoría de ciudadanos a los que se les niega ese derecho imponiéndole servidumbres financieras inaccesibles, como se dice en el punto 9 del "Manifiesto".
3) Nuestra Ley dispone que (artíc. 17.3) “En el suelo así disponible, los promotores, públicos o privados, podrán por iniciativa propia, delimitar y definir Áreas urbanísticas...que serán incorporadas directamente y sin modificaciones bajo la forma de planeamiento de desarrollo por las Administraciones Públicas competentes....Si el suelo en estas Áreas fuera de propiedad pública deberá obligatoriamente ser edificado por un promotor público o adjudicado en venta a un promotor privado en el precio básico de venta del suelo. Si el suelo fuera de propiedad privada y el propietario no se aviniere a la venta en el precio básico de venta del suelo, será objeto de expropiación forzosa vía procedimiento urgente“.
Los promotores, públicos o privados, delimitarán directamente Áreas urbanísticas bajo la forma de planeamiento de desarrollo que no podrán ser modificadas por las Administraciones Públicas, y si el suelo en estas Áreas es de propiedad pública deberá ser edificado o vendido en el precio básico de venta del suelo, o si el suelo es de propiedad privada y el propietario no vende en el precio básico de venta del suelo será expropiado.
Nada de “subastas de suelo público”, de tímidas “sanciones” o medrosas “participaciones en la gestión del suelo” como se dice en los puntos 6 y 7 del "Manifiesto".
4) Nuestra Ley dispone que (artíc. 14) “Los promotores privados de viviendas con protección pública destinadas a la venta podrán obtener todo el suelo que requieran y préstamos convenidos“, (artíc. 15.1) “La cuantía máxima del préstamo será del 100 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación, (artíc. 15.3) “El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con un período de carencia cuya duración será de tres años desde la formalización del préstamo...y en los supuestos de promoción individual para uso propio, en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de declaración de obra nueva“. Todos los promotores, ya sean promotores individuales para uso propio, agrupaciones de ciudadanos que promuevan directamente sus propias viviendas en régimen de comunidad, cooperativas, empresas privadas o públicas tendrán suelo a un coste muy bajo y la financiación del 100% del proyecto, con una carencia de tres años.
Nada de indefinidos y sin ningún contenido “supresión de trabas administrativas respecto a la autoconstrucción de viviendas y el fomento del cooperativismo” como se dice en el punto 8 del "Manifiesto".
5) Nuestra Ley dispone que (artíc. 17.2) “Con esta finalidad el suelo de los centros urbanos históricos y de todo su perímetro contiguo de crecimiento natural, estará afectado con carácter prioritario al deber urbanístico de construir todas las viviendas con protección pública que hayan solicitado los ciudadanos en arrendamiento o en compra, en su entorno habitual de residencia, vinculándose la calificación urbanística del suelo, las figuras de protección y los planeamientos generales de ordenación urbana, los usos actualmente existentes o la titularidad del dominio, público o privado, al cumplimiento prioritario de ese deber urbanístico. No se autorizarán ni ejecutarán actuaciones urbanísticas que signifiquen el alejamiento de los ciudadanos de su entorno habitual de residencia, ocasionando su desarraigo y segregación, si existiere suelo no edificado en las áreas prioritarias señaladas, que deberá edificarse removiendo todos los obstáculos que hayan impedido su edificación”. Todas las viviendas con protección pública que hayan solicitado los ciudadanos, en arrendamiento o en compra, deberán ser construidas en su entorno habitual de residencia, en los centros urbanos históricos y en todo su perímetro contiguo de crecimiento natural, prohibiéndose el alejamiento de los ciudadanos, ocasionando su desarraigo y segregación, si existiere suelo no edificado en esas áreas, que deberán edificarse.
Nada de esta importantísima cuestión se comenta siquiera en el "Manifiesto".
6) Nuestra Ley dispone que (artíc. 16.2) “El Ministerio de Vivienda subvencionará la creación de Poblaciones de nueva planta que repueblen el territorio despoblado y la constitución de Comunidades de propiedad comunitaria y carácter ecológico o intencional atendiendo a criterios de servicio público y a su función social, y facilitará gratuitamente el suelo público que necesiten. Los promotores de estas experiencias sociales innovadoras tendrán la consideración y los derechos reconocidos en esta Ley a los promotores privados de viviendas con protección pública“. Los ciudadanos que adopten un estilo de vida singular dispondrán de suelo público gratuito y financiación pública con criterios de servicio público para la creación de Poblaciones de nueva planta y de Comunidades de propiedad comunitaria y carácter ecológico o intencional.
Nada de esta también importante cuestión se comenta siquiera en el "Manifiesto".
7) Nuestra Ley regula y garantiza eficazmente la Protección pública al Derecho constitucional a la Vivienda y se circunscribe a ese ámbito legislativo específico. Materias como el fraude, la fiscalidad, información y valoraciones, inspecciones administrativas, etc., que se refieren en los puntos 2, 3, 4, 5, 9, 11 y 12 del "Manifiesto", no son competencia de esta Ley. Son competencia y requieren modificaciones del Código Penal, de la legislación fiscal y del IRPF, de la normativa administrativa de organización de servicios, etc. Son materias a tratar en otras normas jurídicas y son “medidas” triviales y secundarias que no resuelven y ni siquiera consideran la cuestión capital que resuelve la Ley, el reconocimiento legal a todos los españoles de su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada imponiendo a las Administraciones Públicas el deber de crear un Sistema Público de Vivienda y la construcción y mantenimiento de un Parque Residencial de viviendas destinadas al arrendamiento o a la venta, suficiente para atender la demanda de todos los ciudadanos que las soliciten, incluyendo a los que carezcan de recursos.
Nuestra Ley de Protección pública al Derecho constitucional a la Vivienda puede admitir modificaciones siempre que mejoren o perfeccionen los derechos que en ella se reconocen a nuestro Pueblo, no si los menoscaban o recortan. Del contenido deslavazado y superficial del "Manifiesto" sólo merece la pena atender los problemas señalados en su punto 12, resolviéndolos todos de raíz y sin necesidad de “fondos” ni “litigios”, agregando un nuevo párrafo al art. 13, el nº 5, que quedará así redactado:
13.5 “Las Administraciones públicas asumirán directamente todas las responsabilidades contractuales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones por los promotores privados de viviendas con protección pública y deberán completar íntegramente las promociones en los términos pactados sin repercutir coste o sobreprecio alguno a los afectados, en los supuestos de retrasos injustificados, fraudes, insolvencia, quiebra o desaparición de los promotores privados“.
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Naffir
Registrado: 20 May 2006 Mensajes: 25
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Publicado: Dom May 21, 2006 10:06 pm Asunto: |
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Profeta... ¡¡INCREIBLE!! Realmente te has currado sólo el proyecto entero? Lo he leído por encima, ando un poco liadillo, pero coincido en todo lo que he visto. Si la iniciativa sigue adelante, y sería una pena que no lo hiciera, tened por seguro que daré la vara a todos mis conocidos y familia hasta que la firmen.
Desgraciadamente, opino que hay muchos intereses (económicos, claro) en juego como para que los políticos lo vayan a admitir por las buenas . Sea como sea, todo el ruido que se haga es poco, y si está tan bien organizado y redactado como el escrito de Profeta y apoyado por chopocientos millones de firmas, mejor que mejor.
Por otra parte habría que consensuarlo con asociaciones, foreros, y tal y tal... espero que la iniciativa no se pare por no ponernos de acuerdo. Hay mucha gente que sufre este problema directamente y que estaría ansiosa por colaborar y buscar firmas.
Enhorabuena y ADELANTE!
Saludos a todos! _________________ Ave, Atque Vale |
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profeta0011
Registrado: 07 Abr 2006 Mensajes: 10
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Publicado: Lun May 22, 2006 1:25 am Asunto: |
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Más de 30.000 visitas han recibido estos foros esta última semana.
Todas visitas personales sin reenvío en "cadena".
Si recurrimos a la "cadena" en un mes superamos las 500.000 visitas.
Y en tres meses conmovemos los cimientos del Estado.
Tenemos el derecho de iniciativa legislativa
Tenemos la Ley que nos dará a todos una vivienda.
Tenemos un foro para comunicarnos.
Pero necesitamos claridad de juicio, valor, determinación y confianza en nosotros mismos.
¡Y sin Ley del Pueblo no habrá viviendas para el pueblo!.
¡Despertad a todos!. |
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Bersuit

Registrado: 19 Abr 2006 Mensajes: 457
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Publicado: Lun May 22, 2006 8:37 am Asunto: |
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profeta0011 escribió: | El PP ha recogido esas 4.000.000 de firmas en tres meses utilizando sólo a unos pocos militantes, en unas pocas mesas y en algunas pocas ciudades. Bastó el "boca a boca". |
Perdona, pero no bastó el "boca a boca"; de todos es conocido la gigantesca organización y poder mediático que hay detrás del PP: no hay más que recordar la enorme repercusión que tuvo en los medios de comunicación convencionales dicha campaña.
profeta0011 escribió: | Nosotros deberíamos ser capaces de alcanzar y aún sobrepasar esa cifra con facilidad. Si sólo los mil "sentados" en la Puerta del Sol de Madrid hubieran enviado SMS y EMAILS pidiendo el voto "virtual" en la Web a sus conocidos y pidiendo su reenvío en cadena ya tendríamos más de 100.000 votos seguros. |
Esta me parece una afirmación un tanto arriesgada, ya que no sé en qué basas esos cálculos tan optimistas.
Mira profeta011, ya te lo he dicho más de una vez, elogio tu entusiasmo, tu iniciativa, que en el fondo, y de forma ideal, es muy buena, pero a la que en un primer análisis le veo varios puntos flacos:
1) Iniciativa popular legislativa no es lo mismo que capacidad popular legislativa. Como mínimo para que el Congreso tenga en consideración la primera se necesitan 500.000 firmas, con lo que no entiendo esa cifra arbitraria de 2.000.000 para que ésta institución democratica (que es sobre la que recae el poder legislativo popular) no se la pase por el forro de los escaños (como bien apuntan por ahí).
2) Aun sin haberme leido la Propuesta de Ley, me parece algo obvio que debería estar elaborada por una ponencia transparente, designada por un comité de representantes de las distintas organizaciones que pretendan apoyarla, y que en un furturo se encargarán de la recogida de firmas. ¿En serio crees que la gente apoyará una Propuesta de Ley de origen desconocido y no refrendada por ninguna organización en particular?. Sé que habría que ser más independiente, más "individuo", si lo prefieres, pero la mayoría no se va a leer la Propuesta por lo menudo, y si lo hace, habrá muchos que no entenderán su contenido íntegramente.
3) Y respecto a la organización de la recogida de firmas: ¿para presentar la propuesta en el Congreso no necesitas ya las 500.000 firmas?. Te lo pregunto porque no acabo de entender muy bien el acto de "votar por internet" cuyo valor legal es 0; una firma debe estar en papel timbrado, junto a su nombre y apellidos y DNI. Por otro lado, y aunque esto sólo sea un identificativo de la intención, ¿quién va a ser el encargado de dirigir y orquestar semejante recogida de firmas?, ¿las organizaciones a las que le "diste la espalda" a la hora de redactar esa propuesta de ley?. De nuevo, he de decirte que es loable tu iniciativa, pero lo que no puedes pretender es arrojarla en un foro y que "alquien", quizá la Plataforma (con la que inicialmente no contaste para su redacción) se encargue de la tediosa tarea organizar la campaña de recogida de firmas, con todo lo que eso entraña, y no sólo ir con un par de folios de facultad en facultad, y de plaza en plaza; se exige una campaña de publicidad, concienciación, coordinación a nivel nacional, mucha gente, y también "algo" de dinero.
Espero que no te tomes a mal todo este conglomerado de críticas, aunque supongo que no, pues ya te he posteado en varias ocasiones el punto 1) y nunca me has contestado... a veces, además de llegar y escribir nuestros puntos de vista (incluso cortando hilos de otras conversaciones), hay también que leer lo que dicen los otros.
Salu2,
B. _________________ Saudiños,
B.
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Si no sabes a dónde quieres ir, no tiene importancia cuál
de los caminos tomes. |
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Bersuit

Registrado: 19 Abr 2006 Mensajes: 457
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Publicado: Lun May 22, 2006 8:45 am Asunto: Sobre recogida de firmas |
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Tanto que se está citando la campaña del PP... unos apuntes sacados de la siguiente URL:
http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=4094
Necesidad de fedatarios públicos
Queralt subraya que, según la legislación vigente, las firmas que se presentan para apoyar la petición “deben ser autenticadas”. Por tanto, las personas autorizadas para ello tienen que dar fe de que cada una de las firmas es auténtica.
Los notarios, los secretarios judiciales y los secretarios de ayuntamiento son quienes poseen capacidad de dar fe. Al cumplir esta función, se les denomina fedatarios públicos.
Las firmas físicas
Para que las firmas que recogieron los populares físicamente sean válidas, un fedatario público tendría que haber permanecido en cada una de las mesas de recogida. De esta forma, se habría cumplido con la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición que exige la “autenticidad” de los firmantes en su artículo 4.1.
Las firmas internautas
En Internet es muy fácil suplantar una identidad, por lo que las firmas que se realizan por el ciberespacio tienen que ser electrónicas.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de firma electrónica considera como tal “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Esto quiere decir que hay que realizar una serie de pasos de registro, para que tenga la misma utilidad que un documento nacional de identidad. También hay que asegurar que la persona que hace uso de la firma electrónica es la que tiene su asignación.
Además, a la hora de presentarlas en una petición, estas firmas electrónicas tienen que estar autenticadas de la misma forma que las físicas: por fedatarios públicos. Así lo afirma la mencionada Ley 59/2003: “Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos en la ley”.
Necesidad de un registro
Junto a todo esto, para poder obtener una firma electrónica es necesario “la identificación de la persona física” y “personación ante los encargados de verificarla". Quien acuda a registrarse "se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho”.
Esto lo dice el artículo 13.3 de la citada Ley 59/2003.
Salu2,
B. _________________ Saudiños,
B.
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Si no sabes a dónde quieres ir, no tiene importancia cuál
de los caminos tomes. |
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Bersuit

Registrado: 19 Abr 2006 Mensajes: 457
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Publicado: Lun May 22, 2006 9:19 am Asunto: |
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Además de las dudas puramente jurídico-técnicas que puedan surgir y que se escapan de mi control (¿es correcta en forma?, ¿es permisible esta ley en el marco legislativo nacional y europeo?, ¿esos índices y números están correctamente estudiados?, etc, etc.); entre todas estas dudas, digo, resalta una problemática bastante evidente: la ausencia de créditos del actual Ministerio de la Vivienda. Todas esas actuaciones requieren un desembolso presupuestario considerable que en un sistema de déficit 0 saldría ¿de?... _________________ Saudiños,
B.
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de los caminos tomes. |
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dmar
Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 77
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Publicado: Lun May 22, 2006 4:44 pm Asunto: |
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Interesante propuesta; hace teimpo que vengo pensando en la idoneidad de crear VPP destinadas al arrendamiento.
Tengo que decir que lo primero que te van a decir muchos de esta ley es que es excesivamente intervencionista, que da un excesivo papel al estao.
No yo, símplemente que tengamos presente que hay mucha gente hoy en día, incluidos muchos políticos de PP y PSOE, que piensa así.
Por lo demás, echo de menos alguna medida para abaratar el alquiler sin tener que recurrir a las VPP (me refiero a muchas de las propuestas del manifiesto de esta plataforma), que sin duda ayudarían a conseguir objetivos de manera más rápida. |
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