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Pasos erráticos de las políticas de vivienda

 
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nene



Registrado: 22 May 2006
Mensajes: 1207

MensajePublicado: Jue Jun 15, 2006 3:27 pm    Asunto: Pasos erráticos de las políticas de vivienda Responder citando

El artículo 47 de la Constitución (CE) proclama el derecho de todos los ciudadanos a «disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Acto seguido, el mismo precepto constitucional exige a los poderes públicos que establezcan las normas pertinentes «para hacer efectivo este derecho». La mediación de la política legal -«las normas pertinentes»- para facilitar a la población el acceso a la vivienda vincula primordialmente a la legislación urbanística y del suelo, pero no excluye otros remedios indirectos.

El más utilizado de estos últimos es la política fiscal, situación que condiciona las notas de igualdad y justicia que, también de acuerdo con la CE (artículo 31), deben presidir nuestro sistema tributario. Como la concesión de un beneficio fiscal a un determinado grupo de contribuyentes rompe siempre, por su propia naturaleza, el principio de igualdad ante la ley que en materia tributaria predica el citado artículo 31, aquél sólo podrá justificarse cuando contribuya a la consecución de otros valores constitucionales, como el mencionado derecho a disfrutar de una vivienda digna.

Debemos, entonces, preguntarnos: ¿está cumpliendo estos requisitos la legislación tributaria en su vertiente de protección a la vivienda? Las posibles respuestas no invitan al beneplácito y, probablemente, tampoco al optimismo.

Coincidiendo con la entrada en vigor de la CE, la Ley del IRPF de 1978 introdujo bonificaciones muy generosas por la compra de vivienda habitual, mientras guardaba un silencio absoluto sobre la modalidad de alquiler. En 1985, el 'superministro' Boyer inauguró una política de 'apoyo a la piedra' hasta entonces desconocida, ampliando las ventajas fiscales a todos los compradores de viviendas de nueva construcción (incluidas las no habituales), al mismo tiempo que le daba el 'tiro de gracia' al alquiler con la supresión, para los nuevos contratos, de las cláusulas de prórroga forzosa establecidas por la vieja Ley de 1964 en beneficio del inquilino. Los efectos de estas medidas fueron inmediatos. Eran la gota que desbordaba el vaso repleto de una 'economía' 'caliente' que vislumbraba en cada ladrillo un heraldo de riqueza y prosperidad.

El primer «boom» inmobiliario

A finales de 1987 comenzó el primer 'boom' inmobiliario, un fenómeno que hacía presagiar lo peor. Las deducciones a la compra de inmuebles alimentaron la demanda y, finalmente, se trasladaron a los precios. Sus beneficiarios no fueron los contribuyentes, sino las constructoras y los bancos.

Con la reforma del IRPF de 1991 comienza una errática política fiscal favorable al arrendamiento, en la que participan también las comunidades autónomas desde 1997 al recibir algunas competencias con ocasión del sistema de cesión de tributos vigente durante el periodo 1997-2001. Se trata en todos los casos de unos modestos ajustes en la cuota del impuesto, prorrogados hasta el día de hoy, que siempre juegan a favor del inquilino aunque su importancia social es casi retórica. No tienen intención de alterar el régimen de uso de la vivienda, como tampoco la de influir a la baja sobre los precios inmobiliarios. Tan sólo pretenden aliviar un poco la carga fiscal de algunos inquilinos.

El legislador cambia radicalmente de orientación en 2003, año en que se aprueba un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades que reduce la cuota del impuesto a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Por su parte, la Ley del IRPF concede una reducción del 50% de los rendimientos netos obtenidos por los arrendadores de viviendas. En ambos casos se actúa sobre la oferta, incentivando la puesta en el mercado de un mayor número de inmuebles en régimen de alquiler con la esperanza de que bajen los precios inmobiliarios.

Han transcurrido desde entonces tres años y medio y los precios están ya en la zona más alta de la estratosfera. El IRPF ha perdido equidad y progresividad y, además, las «normas pertinentes» de las que habla el artículo 47 de la Constitución son cada día más impertinentes para la finalidad social que persiguen.

Ahora el presidente del Gobierno ha elevado la reducción del 50% hasta la total exención del 100% para los arrendadores que contraten con menores de 35 años, sin precisar el nivel de rentas de estos últimos. A este paso, el IRPF será como la 'paradoja de Parrondo', una teoría matemática del juego que demuestra, en algunos casos, que una serie continua de pérdidas asegura finalmente elevadas ganancias.

Félix Bornstein es abogado
http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2006/447/1149804013.html
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