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Mensaje |
gorka
Registrado: 20 Ago 2006 Mensajes: 6
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Publicado: Dom Ago 20, 2006 10:46 pm Asunto: problema con el contrato de un alquiler de un piso |
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buenas estoy en un piso en alquiler desde junio del2003 y no hemos hecho mas contratos ndesde entonces y el dueño del piso nos ha dicho que tenemos que marcharnos en dicciembre y mirando el contrato pone en la segunda clausla que es prorrogable de año en año hasta un minimo de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con 30 dias de antelacion como minimo a la fecha de la terminacion del contrato o cualquiera de sus prorrogas.
La cuestion es que si nos queda hasta junio del 2007 o nos tenemos que ir en diciembre.
si no encontramos piso,nos tenemos que ir o tendra que esperar a que encontremos piso.
un saludo y gracias ha ver si podeis orientarme o alguno le ha pasado algo parecido.
jorge e ingrid. _________________ -----------------------------------------------------por una vivienda digna unamonos......
el pueblo unido jamas sera vencido....
gorka |
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goio
Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 25
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 12:24 pm Asunto: |
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Puedes ir para que te orienten en esta dirección:
INFORMACU 2000 (INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS)
* Joaquín Costa, 61-bajo D 28002 Madrid
Tel: 91 5628355
Horario: lunes y martes, de 17,00 a 20,00 h; miércoles y viernes, de 18,00 a 20,00 h
Suerte |
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gorka
Registrado: 20 Ago 2006 Mensajes: 6
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 3:37 pm Asunto: |
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gracias, pero esa direccion es de madrid, sabes si hay en bilbao alguna oficina...
gorka.bilbao. _________________ -----------------------------------------------------por una vivienda digna unamonos......
el pueblo unido jamas sera vencido....
gorka |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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El_Presi

Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 391 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 7:18 pm Asunto: |
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Puedes estar hasta junio del 2008. durante los 5 primeros años el único que decide si se renueva el año o no, es el inquilino, no el arrendador. Y eso es lo que precisamente pone tu contrato (tu eres el arrendatario).
También puedes mirar en una de las páginas de nuestra maravillosa Ministra Trujillo.
http://www.emancipacionjoven.es/empleajoven/vivienda/general.php
Te vas en la parte izquiera a alquiler y en el menu que te salga hay una opción que pone "La duración del contrato de arrendamiento".
Saludos _________________ V DE VIVIENDA - PINCHA LA BURBUJA - HIPOTECAS BARATAS |
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El_Presi

Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 391 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 7:24 pm Asunto: |
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Te copio el texto igualmente por si no lo encontraras:
Cita: | La duración del contrato de alquiler se pacta libremente entre las dos partes que intervienen en su formalización. No obstante, si este plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene intención de continuar en la vivienda alquilada.
Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre que lo preavise al arrendatario con un mes de antelación.
Si no se produce este aviso previo de extinción, el contrato de arrendamiento se prorroga por otros 3 años más, salvo que sea el inquilino el que comunique al propietario su voluntad de no renovar el contrato. Como en el caso anterior, el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato.
Por tanto, el propietario está legalmente obligado a la prórroga del contrato de arrendamiento hasta alcanzar los primeros cinco años. Esta situación tiene una excepción: que el arrendador haya manifestado, expresamente en el contrato, que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes del transcurso de este tiempo, señalando la causa que lo motiva. |
_________________ V DE VIVIENDA - PINCHA LA BURBUJA - HIPOTECAS BARATAS |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 8:13 pm Asunto: |
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Gracias por la corrección Presi, porque de verdad que recuerdo claramente haber leido una guia sobre la LAU en la que decía expresamente que esto de los cinco años es así "salvo que ambas partes pacten en contrario". Jodo, no se puede fiar uno de nada. Bueno esto es lo que dice la LAU exactamente en el Título II:
Cita: | "ARTICULO N°: 9 Plazo mínimo.-
1.-- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Se ésta fuera inferior a cinco años, llegado el dia del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comentará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si éste fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2.-- Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3.-- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato no hubiera el arrendador porcedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponder al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. " |
Pero hay que tener en cuenta que según la LAU también:
Cita: |
1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. |
Y supongo que de ahí venía la confusión de esa guía que yo leí, puesto que los títulos imperativos son el I, el IV y el V, lo que no incluye a la duración del contrato que está en el título II y por tanto es de aplicación el punto dos de la anterior cita, que vayase vd. a saber como ha interpretado eso del "en su defecto", la Justicia en la jurisprudencia.
Ley de Arrendamientos Urbanos del 94 completa:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html |
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El_Presi

Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 391 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 8:43 pm Asunto: |
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también es lógico que la duración del contrato este claramente regulada y privada de la autonomía de la voluntad de las partes porque existirían multitud de contratos con claúsulas abusivas del tipo: el arredandor puede extinguir el contrato en cualquier momento con el unico requisito de preavisar al arrendatario con una antelación de 30 días.
Entonces la que nos caería a los "pobrecitos" que vivimos de alquiler, jeje
saludos _________________ V DE VIVIENDA - PINCHA LA BURBUJA - HIPOTECAS BARATAS |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 10:12 pm Asunto: |
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Pues esa clausula es la que tiene nuestro amigo Gorka y yo no lo tengo tan claro aunque será abusiva y eso significa que hay que irse a que un juez así lo determine, que no se si Gorka querrá meterse en esos follones. Una cosa es que tu firmes un contrato en el que no hables de tiempo y el casero te quiera echar a los 3 meses, con lo que es de vigor la Ley y otra es que tu acuerdes con el casero que eso va a ser así.
Y no lo tengo tan claro por lo que te decía, porque el punto 2) de antes dice:
Cita: | 2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. |
Según yo entiendo pone al mismo nivel la LAU y la voluntad entre partes y ya más allá el Código Civil, aunque habría que ver que ha venido interpretando tradicionalmente la justicia por eso de ", en su defecto,". Desde luego la guía que yo Ley en una organización de consumidores según creo recordar, decia que en este tema se aplicaba la LAU si la voluntad entre partes no era otra.
Y eso suponiendo que el casero, asesorado por alguna avispada inmobiliaria no le haya puesto una clausula en la que diga que la vivienda alquilada va a ser vivienda habitual del casero una vez retorne a este, cosa que entonces invalida lo de los cinco años sí o sí.
Eso que lo mejor Gorka es que te vayas a la OCU a ver que te dicen allí con tu contrato. He leido por ahí que esto de querer rescindir antes de tiempo los contratos es una de las quejas más habituales, así que seguro que te podrán orientar al respecto. Cuentanos lo que te digan. _________________ 40 propuestas por una Vivienda Digna |
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El_Presi

Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 391 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 10:45 pm Asunto: Re: problema con el contrato de un alquiler de un piso |
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gorka escribió: | buenas estoy en un piso en alquiler desde junio del2003 y no hemos hecho mas contratos ndesde entonces y el dueño del piso nos ha dicho que tenemos que marcharnos en dicciembre y mirando el contrato pone en la segunda clausla que es prorrogable de año en año hasta un minimo de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con 30 dias de antelacion como minimo a la fecha de la terminacion del contrato o cualquiera de sus prorrogas.
La cuestion es que si nos queda hasta junio del 2007 o nos tenemos que ir en diciembre.
si no encontramos piso,nos tenemos que ir o tendra que esperar a que encontremos piso.
un saludo y gracias ha ver si podeis orientarme o alguno le ha pasado algo parecido.
jorge e ingrid. |
el arrendatario es el inquilino, el que alquila es el arrendador, así que esa claúsula tan sólo transcribe la ley. El que puede preavisar es Gorka, no su casero
Lo de en su defecto, se refiere a que en aquello que no este regulado por la Ley se estará a lo pactado por las partes y supletoriamente en el Código Civil _________________ V DE VIVIENDA - PINCHA LA BURBUJA - HIPOTECAS BARATAS |
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billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Lun Ago 21, 2006 10:59 pm Asunto: |
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Tacho este mensaje porque he leido al revés Tienes toda la razón Presi. La clausula está transcrita de la Ley, así que Gorka se debería de poder quedar los cinco años. Siento si he dado lugar a algún malentendido.
Ultima edición por billy el Jue Ago 24, 2006 1:14 am, editado 2 veces |
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gorka
Registrado: 20 Ago 2006 Mensajes: 6
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Publicado: Mar Ago 22, 2006 2:49 pm Asunto: |
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gracias a billy y presi por vuestras molestias boy a leerlo y haber que pasa, si el problema no es irse el proablema es adonde.
estoy mirando pisos pero es que es de risa, joder ke entre mi mujer y yo nos metemos 2500 euros, pero tengo dos hijos, y llega septiembre ke los ke sean padres sabran lo ke kuesta pasar septiembre, y piden por un piso en cruces por ejemplo 850 euros por 55 metros cuadrados y encima que pages tres meses por adelantado,,, ke hago, robo un banko para pagar el piso o ke????
esto se ha convertido en un lujo, dentro de unos años iremos debajo de un puente porke va a llegar un momento ke nadie va a poder pagar ese dinero, entre el koche y la casa trabajamos para pagar impuestos,
venga sin mas ke me enrroyo,,, la fustracion de ver como se rien de ti duele demasiado y encima no te puedes defender, porke los abogados kuestan,, asi ke este mundo es para los de siempre, tendremos ke irnos a africa ke hay mas suelo y esta mas varato, jajajaj,,, me veo en un varco camino africa, y en medio me del extrecho me pego una parlada kon los ke vienen para aka,,,....
venga agur..... _________________ -----------------------------------------------------por una vivienda digna unamonos......
el pueblo unido jamas sera vencido....
gorka |
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