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Autor |
Mensaje |
billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Jue Feb 22, 2007 7:51 pm Asunto: [24-MARZO]: IMPORTANTE - LEGALIZAR LAS MANIFESTACIONES |
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Se acerca el 24 de marzo y aunque la plataforma va a convocar oficialmente en aquellas ciudades en las que tiene presencia y en las que así lo hayan decidido sus asambleas, y sabemos que otras organizaciones lo harán en otras ciudades; es muy posible que haya ciudades en las que la gente que viene acudiendo a estos actos por la vivienda digna no se haya organizado aún lo suficiente y ningún colectivo o persona asuma el testigo de la convocatoria. Queríamos dar unas pinceladas sobre lo que dicen las leyes sobre las reuniones/manifestaciones para que las conozcáis mejor y en lo que podamos desde aquí, ayudar y animar a legalizarlas para evitar problemas innecesarios y que la alegalidad no sea un instrumento para nadie. Aunque hay bastante manga ancha si los actos tienen un caracter pacífico, la reiteración en los actos reivindicativos puede llevar a la policía a intervenir y este hecho ya se produjo en Pamplona y en alguna que otra ciudad el pasado 23 de diciembre, donde las concentraciones fueron disueltas sin más o se identificó a algunos de los asistentes:
- El Derecho de Reunión constitucional establece que uno puede líbremente manifestarse o concentrarse en paz y sin armas sin necesidad de autorización, pero también establece que en el caso de producirse las reuniones en lugares de tránsito público o en el caso de que sean manifestaciones hay que comunicarlo previamente a las autoridades.
- Las leyes orgánicas que regulan ese derecho de reunión establecen que si la reunión es de más de 20 personas o se produce una manifestación, hay que comunicar el evento por escrito al menos 10 días antes a las autoridades (normalmente lo gestiona la Delegación del Gobierno o la Policía Nacional en cada localidad).
- Esa comunicación se hace con un modelo de solicitud bastante simple que os ofrecerán allí, en el que se hace constar quien convoca y motivo, lugar donde se convoca o recorrido si es manifestación, horas entre las que se desarrollará el evento, afluencia esperada de personas y garantías para el orden que se ponen por parte de los convocantes.
- El quién convoca puede ser una entidad jurídica (asociación, organización, etc.) o bien una o más personas a nivel individual aportando su DNI. Una sóla persona a título individual por tanto puede hacer la comunicación presentando su DNI, aunque da más fuerza y es conveniente que lo hagan varias personas conjuntamente.
- No entregar esa comunicación a las autoridades ante una reunión de más de 20 personas o una manifestación es considerado como "infracción grave" según las leyes orgánicas citadas anteriormente y no hacerlo puede ser objeto de cuantiosas multas que pueden descansar en todas aquellas personas individuales u organizaciones que puedan considerarse "inspiradoras" de la movilización mediante carteles, folletos, lemas, intervenciones en prensa, identificadas en el transcurso de la misma, que usen megáfonos o lean panfletos, etc. Además la práctica demuestra que predispone a la policía a ser menos permisiva e incluso a intervenir ante cualquier ingerencia, en especial si se cortan calles o hay beligerancia por parte de algún asistente. Si la policía por algún motivo realiza cargas y detiene a personas, se les puede pedir además, cargos muy graves.
- Una vez presentada la comunicación, las autoridades pueden variar los recorridos previamente o poner ciertas condiciones para el transcurso de la movilización aduciendo cuestiones de seguridad u otras razones jurídicas.
- Los que firmen la comunicación, serán a todos los efectos responsables de lo que suceda en la mani, pero esa responsabilidad no supondrá nada si la reunión o manifestación es tranquila y pacífica. Por eso es conveniente organizar un grupo de seguridad (con distintivos, chaleco del coche, etc.) adecuado en función del número de personas esperada y definir unos interlocutores y presentarlos ante la policía antes de empezar el evento, para que puedan dialogar en todo momento con ellos, señalar a reventadores si acaso apareciera alguno, seguir indicaciones, etc.
En relación a esta plataforma, nuestros estatutos contienen el principio de "reivindicación pacífica dentro de la legalidad vigente" y por tanto realizaremos esa comunicación a las autoridades en aquellas ciudades en las que convoquemos formalmente como asociación y apoyaremos en aquellas ciudades en las que sepamos con seguridad que esa comunicación se presenta por otros colectivos u organizaciones. Emitiremos un comunicado los días antes de la manifestación con la relación de ciudades a las que hacemos el llamamiento. En el resto de ciudades en las que nadie tome la iniciativa, pues os animamos a los que estéis yendo de fijo a cumplir el trámite para evitar esa "infracción grave", puesto que las manifestaciones están siendo mayoritáriamente tranquilas y pacíficas y en ese caso, no hay apenas riesgo para los que den al cara y si hay más riesgo si nadie la da.
Tenéis también en este hilo de nuestros foros unos "pasos y consejos para organizar manifestaciones" y todas las leyes que están relacionadas al completo:
http://www.viviendadigna.org/foros/viewtopic.php?t=2219
Un abrazo. |
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