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Autor |
Mensaje |
billy
Registrado: 15 Oct 2005 Mensajes: 3116
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Publicado: Mie Mar 28, 2007 12:54 pm Asunto: Mi piso de protección oficial |
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Mi piso de protección oficial
LYDIA RUIZ, L'Hospitalet de Llobregat | Me dirijo a ustedes porque ya no sé qué más puedo hacer. Tengo el caso en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y, paralelamente he expuesto mi queja ante el defensor del pueblo y el síndic de greuges.
Mi caso comienza cuando solicité en su día (25 nov 2002) entrar en la promoción de pisos de protección oficial en L'Hospitalet de Llobregat. No cabe duda que presenté la documentación requerida en el plazo establecido y consecuentemente me dieron el nº 2616 para el sorteo de las viviendas. Afortunadamente, el 17/03/2003 salí en el nº 3 del sorteo realizado en la Farga de L'Hospitalet de Llobregat a las 16h. Como en todo proceso de adjudicación de viviendas, se requiere información adicional una vez realizado el sorteo así que presenté todo lo solicitado.
La Dirección General de Serveis Comunitaris me comunica el 26/06/2003 que quedo excluida por no llegar a los ingresos mínimos requeridos que eran de 12392,87€ y que, según ellos, yo aportaba sólo 12007,64€. No conforme con este comunicado, presento un recurso d"alzada el 14/07/2003 especificando y afirmando que sí reúno los ingresos mínimos exigidos. El 08/09/2003 recibí un informe propuesta del Director General de Serveis Comunitaris relativo al recurso de alzada que presenté manifestando su inconformidad con los datos presentados.
A día 24/04/2004 recibí la resolución de la Consejera de Bienestar y Familia desestimando el recurso. Mantuve una reunión con el Director y con la Consejera que no llegó a ningún acuerdo. Ante la impotencia de no recibir una respuesta fundamentada, me dirigí al bufet de abogados Ibáñez & Almenara (Veritas Legal) donde les expliqué mi caso e interpusimos el 27/04/2004 un recurso en lo Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, recurso nº 172/2004. Desde la Sala de lo Contencioso nos contestaron que no era competencia de ellos sino de la Generalitat y que debíamos cursar el recurso al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Así pues, con un procurador, presentamos el recurso 440/2004 Fase BE en la sección 5ª de lo Contencioso Administrativo del TSJC el 26/04/2005. Hace un par de semanas, llamé al TSJC para consultar el estado del recurso y me comentaron que está pendiente de resolución y que, por los casos que estaban resolviendo en el momento, me daba un año vista para la resolución.
Hay una disconformidad entre lo que la Generalitat considera ingresos totales familiares y lo que dice la ley y, por ello, no me otorgaron el piso que me tocó en aquel sorteo.
Únicamente deseo una respuesta con fundamento ya que en ningún momento definen "ingresos totales familiares" ¡Por Dios, qué injusticia por 380€! Este año, en noviembre, me caduca la cuenta de ahorro vivienda y no sé qué hacer. No puedo ni acceder a una vivienda digna.
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070328/51318625070.html |
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