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Recopilación histórica.

 
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Registrado: 06 Abr 2007
Mensajes: 227

MensajePublicado: Jue Ago 09, 2007 12:55 pm    Asunto: Recopilación histórica. Responder citando

Deberíamos recopilar cuanto se ha hecho en materia de vivienda en España desde el siglo XIX hasta nuestros días.
Tipos de interés, leyes promulgadas, calidad de la vivienda, tasas de desempleo.
También debemos recoger información en materia de vivienda en toda Europa, quienes lo hacen mejor, quienes peor.
Todo cuanto se recoja y se exponga nos hará saber con mayor detalle cuanto sobre la problemática de la vivienda en España.
Debería crearse una base de datos sobre esto.

Unos links para abrir boca.

LA VIVIENDA EN MADRID 1939 - 1961
http://www.ucm.es/info/hcontemp/madrid/vivienda.htm
Ley de Casas Baratas. Málaga.
http://www.ciudadjardinmalaga.es/ley_de_casas_baratas_css.htm
Franco visita un nuevo barrio.
http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/obras/13209.htm
La evolución urbanística de Madrid, 1898-1936
http://www.ucm.es/info/hcontemp/madrid/urbanismo.htm
LA VIVIENDA MÍNIMA EN ESPAÑA: PRIMER PASO DEL DEBATE SOBRE LA VIVIENDA SOCIAL
http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-146(023).htm
Influencia legislativa francesa en la Ley de Casas Baratas.
http://www.aq.upm.es/Departamentos/Urbanismo/public/ciu/num/ciu_36.html
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Registrado: 06 Abr 2007
Mensajes: 227

MensajePublicado: Jue Ago 09, 2007 1:06 pm    Asunto: Derecho a vivienda digna. Responder citando

http://vlex.com/vid/242433

Introducción: el derecho a la vivienda y el papel de la administración
Felipe Iglesias González - Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
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Resumen:

Capítulo I


Introducción: el derecho a la vivienda y el papel de la administración




1. Estado social y vivienda


1.1. Los antecedentes del estado social y el origen de la intervención administrativa en el ámbito de la vivienda


1.2. La actualidad del concepto de estado social


2. El derecho constitucional a la vivienda como legitimador de la intervención de los poderes públicos


2.1. El contenido del art. 47 Ce en el marco del sistema económico reconocido en la constitución


2.2. Eventuales límites de la iniciativa pública en materia de vivienda derivados del derecho de libertad de empresa.


3. El derecho constitucional a la vivienda como deber de realización de los poderes públicos y sus l ím ite s


3.1. El carácter informador del art. 47 Ce


3.2. El contenido normativo del art. 47 Ce y sus límites


4. Técnicas de intervención pública para la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada


4.1. La protección de la promoción y adquisición de viviendas


4.2. La promoción directa de viviendas por las administraciones públicas


4.3. La protección pública a la rehabilitación de vivienda


4.4. La promoción de suelo para la construcción de viviendas protegidas




Citas:
Constitución Española de 1978.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

REAL DECRETO 726/1993, de 14 de Mayo, por el que se regula la Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Rehabilitacion de Inmuebles y Se modifica determinados articulos del Real decreto 1932/1991, de 20 de Diciembre.

LEY 6/1994, de 15 de Noviembre, reguladora de la actividad urbanistica.

REAL DECRETO 2190/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y suelo para el Periodo 1996-1999.

LEY 9/1995, de 28 de Marzo, de Medidas de Politica territorial, suelo y Urbanismo.

LEY 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

> Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

Extracto:

CAPÍTULO I




INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A LA VIVIENDA Y EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN




¿Por qué es precisa la intervención de las Administraciones Públicas en el ámbito de la vivienda? Resulta evidente la incapacidad del sistema económico de mercado para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una de las necesidades vitales del ser humano: la vivienda 1. Existe una manifiesta inadecuación entre las necesidades habitacionales de la población y la producción de viviendas 2, que impide el acceso de parte considerable de la población al disfrute de una vivienda.





Para garantizar una solución, aun parcial, a estas demandas (necesidades) sociales, resulta preciso que las Administraciones Públicas intervengan en el mercado de la vivienda. Los instrumentos jurídicos a través de los cuales se desarrolla esta intervención son variados a la vista de las múltiples dimensiones desde las que es posible analizar el concepto de vivienda y su problemática 3.




Nuestro análisis se limita al estudio de uno de estos instrumentos de intervención por las Administraciones Públicas, la protección de la promoción (producción) y adquisición de viviendas. Pero antes de analizar las técnicas que componen este instrumento de intervención, resultará necesario estudiar la inserción de este instrumento en la Constitución Española, especialmente en relación con su art. 47 y la configuración del Estado social, y su distinción con otros instrumentos de intervención. Para realizar este análisis, imprescindible será comenzar enmarcando los instrumentos de protección pública a la vivienda en la consideración del Estado como social por el art. 1 de nuestra Constitución.




1. ESTADO SOCIAL Y VIVIENDA




1.1. LOS ANTECEDENTES DEL ESTADO SOCIAL Y EL ORIGEN DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA




Se ha señalado con asiduidad 4 que uno de los antecedentes de la configuración del concepto normativo de Estado social se encuentra en la política social desarrollada por el Estado a finales del siglo XIX y a comienzos del presente. Entre esta política social y la configuración en el art. 1.1 de la Constitución Española de 1978 del Estado como social existe un nexo de continuidad.




Precisamente, uno de los principales instrumentos de esta política social ejercida por el Estado en el presente siglo se traduce en la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda, con el designio de fomentar la construcción de viviendas para los sectores sociales más desfavorecidos. De esta manera, el reconocimiento del carácter social del Estado (art. 1.1 CE) y su concreción en el ámbito de la vivienda en el art. 47 de la Constitución, «ordenando» a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, no hacen sino reconocer una realidad consolidada a lo largo del presente siglo, en especial en su segunda mitad 5, sin perjuicio, naturalmente, de las evidentes influencias del constitucionalismo europeo de postguerra en la configuración normativa del Estado social.




El comienzo de la articulación de mecanismos de intervención de los poderes públicos en el ámbito de la vivienda se puede datar a partir de 1911 con la aprobación de la Ley de casas baratas 6. Cierto es que esta Ley tiene antecedentes en los trabajos de encuesta realizados por la Comisión de Reformas Sociales 7 y, su sucesor, el Instituto de Reformas Sociales 8, que en 1907 publica un estudio elaborado por D. Adolfo Posada 9 titulado Preparación de las Bases para un Proyecto de Ley de casas de obreros. Casas Baratas 10. Estos trabajos dieron lugar a diversos proyectos de Ley 11 que cuajaron definitivamente en la Ley de Casas Baratas de 12 de junio de 1911, verdadera inauguración de la intervención administrativa en el ámbito de la vivienda en nuestro país.




La solución al problema de la vivienda que proponía el Instituto de Reformas Sociales y que, finalmente, fue recogido en la Ley de Casas Baratas de 1911 se basaba, ante la insuficiencia de la iniciativa privada para afrontar este problema, en la estimulación de la acción privada mediante diversos incentivos, sin perjuicio de la acción directa por parte de la propia Administración Pública 12. Aquí nace la verdadera vocación de la intervención administrativa en nuestro país en el ámbito de la vivienda: el fomento de la promoción de viviendas por la iniciativa privada, sin perjuicio de otras eventuales técnicas de intervención (v.g.: promoción pública y rehabilitación de viviendas).




En efecto, el fomento de la promoción y adquisición de la vivienda se ha convertido en el hilo conductor en la intervención de la Administración Pública en el ámbito de la vivienda. Las sucesivas Leyes y regímenes jurídicos protectivos que se han ido aprobando desde la Ley de Casas Baratas guardan este espíritu: además de las sucesivas reformas de la legislación de casas baratas, la Ley Salmón de 1935, la legislación de viviendas protegidas, la relativa a las viviendas de clase media y bonificable, las de renta limitada, el régimen de las viviendas sociales, sistema de las viviendas de protección oficial 13.... Hasta llegar a la actualidad, momento en el que la protección a la promoción y adquisició...
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Registrado: 06 Abr 2007
Mensajes: 227

MensajePublicado: Jue Ago 09, 2007 1:08 pm    Asunto: Los hijos de don Quijote Responder citando

http://blogs.periodistadigital.com/ladrillos.php/2007/01/06/los_hijos_de_don_quijote
Los Hijos de Don Quijote
06.01.07 | 10:11. Archivado en Curiosidades

Les enfants de Don Quixotte (Los hijos de Don Quijote) son en realidad los hijos de François Legrand y Armelle. Los cinco hijos, los dos varones -Augustin y Jean-Baptiste, de más de dos metros de altura- y tres chicas, dos de ellas -Amélie y Nastasia- de manera especial, son los creadores de esa asociación que, en menos de dos meses, ha transformado el extraño panorama inmobiliario francés.

Dice Octavi Martí en El País que es extraño porque, en este país, unos tres millones de personas viven en apartamentos insalubres o considerados indignos de acoger a un ser humano, porque entre 80.000 y 100.000 personas duermen en la calle y porque otro millón de personas lo hacen en condiciones precarias: residencia social, habitación de hotel realquilada, en un cámping, en un provisional apartamento de inserción social o en algo muy parecido a una chabola. Y extraño también porque decenas de miles de pisos permanecen vacíos en espera de comprador.

El pasado 26 de octubre, Augustin Legrand, de 21 años, actor y antiguo estudiante de Derecho, decidió instalarse bajo el puente de Austerlitz, cobijándose en una tienda de campaña. Quería saber cómo viven los SDF, los Sin Domicilio Fijo, esos miles de personas con los que se cruzaba cada día en París; o, mejor dicho, cuyos cuerpos tendidos sobre las bocas de ventilación del metro esquivaban sus pies.

Era una aventura social que comenzó con 20 euros en el bolsillo, con una cámara fotográfica en la mano y acompañado de su cuñado y mejor amigo. Internet difundiría imágenes de miseria del mundo rico. Las firman Les enfants de Don Quixotte.

Los Legrand son católicos practicantes. Augustin aún recuerda el problema que supuso para él saber, hace cuatro años, que sus padres se separaban. "Eso me parecía incompatible con los valores y la educación que había recibido", les ha contado el gigantón a los periodistas de Le Parisien.

El trauma debió de ser importante, porque a Augustin le faltó tiempo para viajar a Bosnia, primero, y a Zimbaue, Malaui y Mozambique, después. Entremedias, abandonó la dudosa vocación de abogado y se transformó en intermitente del espectáculo, o dicho de manera menos administrativa: en actor.

Nadie sabe cuántos son Les enfants de Don Quixotte, pero el poder ha comprendido que aún siendo pocos, tienen capacidad para hacer daño. Manejan bien la cámara y mejor aún Internet. Sus retratos de los SDF son precisos y en unos días de relativa escasez informativa -la ejecución de Sadam no puede ser el único tema- han encontrado un gran eco mediático, máxime cuando las fechas navideñas obligan a una tópica bondad. Y a ser generosos para no aparecer como Mister Scrooge (el malo del Cuento de Navidad de Dickens).

En un primer momento, la ministra delegada para cuestiones de Cohesión Social, Catherine Vautrin, acusó a los Legrand de "demagogos" y "mistificadores", porque se solidarizaban con una pobreza que ellos no sufrían. Lo hizo desde los despachos de su ministerio, entre marquetería y terciopelo.

Tres días después, sus compañeros de Gobierno intentaban reparar el daño; y así han seguido hasta que el pasado miércoles el primer ministro, Dominique de Villepin, anunciaba que el Gobierno francés se dispone a presentar, el próximo día 17, un proyecto de ley por el que "el derecho a la vivienda" se transforma en algo "exigible" ante la ley, como el derecho a la atención médica o a la educación. "Francia es uno de los países más avanzados en materia social", concluyó el elegante Villepin. Ya sólo falta que los puestos de trabajo también puedan obtenerse gracias a los tribunales.

Los Legrand han convertido las 300 tiendas alineadas junto al canal de Saint Martin, frente al falso y mítico Hôtel du Nord, en un punto de encuentro (el hotel se ha construido porque Marcel Carné, en su filme de 1938, rodado en estudio, lo imaginó ahí: la naturaleza imita el arte, tal y como predecía Wilde).

Los actores Jean Rochefort y Beatrice Dalle se han asomado por el campamento; hay días en que todas las tiendas están completas y los Legrand se ven obligados a aplicar cuotas a la hora de repartirlas: tantas para extranjeros, tantas para mujeres, tantas para trabajadores pobres, tantas para auténticos SDF... Es la imparable lógica de la sociedad del espectáculo.

Les enfants de Don Quixotte, con muy buen criterio, han rescatado promesas de Jacques Chirac de 1995, cuando el actual presidente se hizo elegir como paladín de la lucha contra la "fractura social". Entonces prometía "requisar las viviendas vacías" y acabar con "el escándalo de quienes no tienen techo donde cobijarse".

Pero Chirac, ya se sabe, también dice que "las promesas sólo comprometen a los que se las creen", y por eso en 1995 afirmaba que "demasiados impuestos matan los impuestos", para, ocho meses más tarde, ya en el poder, declarar que "hay que aumentar los impuestos para evitar el déficit público". Por eso es lógico que Chirac haya guardado en un cajón los informes elaborados, en 2002, 2003 y 2005, por el Alto Comité para el Alojamiento, y que propugnaba medidas para atender a los SDF.

Y más lógico aún que su Gobierno y sus diputados hayan bloqueado el desarrollo de la ley votada en 2000 por los socialistas, que exigía a todos los ayuntamientos de Francia tener en su territorio municipal un mínimo de un 20% de vivienda social.

Si ahora Chirac cambia de parecer es porque "en política, lo único que cuenta es ganar", y en su caso, a los 74 años, dado que parece casi imposible que pueda volver a presentarse, lo que cuenta es hacer perder a Nicolas Sarkozy, el traidor que se merece heredar de un buen embrollo.

Que los Legrand y Les enfants de Don Quixotte sean ahora los ganadores de la historia es un mero espejismo, pues ¿cómo se resolverá una decisión judicial favorable a conceder un alojamiento a tres millones de demandantes pobres, cuando, en 2005, sólo se construyeron 7.500 viviendas para gente sin recursos?

Y ése no es, ni mucho menos, el único punto oscuro de la ley que se quiere aprobar de urgencia. Porque ¿cómo resolver el problema que plantea el que casi un tercio de los SDF sean personas víctimas de trastornos psiquiátricos profundos? Esos hombres, 25 años atrás, habrían estado "aparcados" en condiciones deplorables en centros para enfermos mentales que en su día se cerraron debido a su connotación carcelaria.
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Kikloforo



Registrado: 04 Ago 2006
Mensajes: 601

MensajePublicado: Jue Ago 09, 2007 4:04 pm    Asunto: Responder citando

Como labor de investigación histórica estaría bien, pero para los efectos prácticos sólo nos interesa lo que se ha hecho desde la Ley de 1956.
Textos Refundidos, nuevas leyes, Planes de Ordenación y Coordinación Territorial, el frenazo y el regreso a las cavernas que siginificó en materia de Vivienda la chapucera Constitución, etc.

Antes de 1956 no nos va a servir nada más que como curiosidad histórica.
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