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miquies
Registrado: 08 Oct 2007 Mensajes: 8
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Publicado: Jue Nov 01, 2007 9:51 am Asunto: Los dueños de pisos ilegales no tendrán que asumir las compe |
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MARBELLA
Chaves garantiza que los dueños de pisos ilegales no tendrán que asumir las compensaciones
«Contra ellos no vamos, quien tiene que pagar son los promotores, las inmobiliarias y los constructores», asegura. La LOUA circunscribe las obligaciones a promotores, constructores, directores de obra y responsables políticos
«Contra ellos no vamos». El presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, envió ayer un mensaje tranquilizador a los propietarios de viviendas ilegales cuya regularización depende de compensaciones urbanísticas. El jefe del ejecutivo autonómico afirmó que el cumplimiento riguroso de la legalidad no implica perjudicar a quienes compraron sus viviendas sin saber que los inmuebles estaban afectados por una situación de ilegalidad.
En declaraciones formuladas a la emisora autonómica, Chaves envió «un mensaje de tranquilidad y serenidad» a los compradores de buena fe que han presentado alegaciones contra el PGOU, y reiteró que la Junta no pretende que sean ellos quienes carguen con las compensaciones previstas en el documento urbanístico. «Los propietarios individuales de las casas no tienen que tener una mayor preocupación, porque quien tiene que pagar las compensaciones con terrenos o de la forma que establece el PGOU son los promotores, las inmobiliarias y los constructores», afirmó. En su opinión, es a esos a quienes hay que dirigirse, ya que «eran conscientes de la situación en la que comenzaba la obra».
Preguntado por las declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Augusto Méndez de Lugo, en las que aseguró que los órganos judiciales «entrarán con la pica» en todos aquellos lugares donde se produzca un urbanismo salvaje, Chaves las interpretó como «una llamada rigurosa al cumplimiento de la Ley Urbanística a todos, a los promotores, a los ayuntamientos y a las administraciones».
«Las administraciones estamos para cumplir las leyes y también para cumplir las sentencias, y si una sentencia dice que hay una urbanización que está en una plena ilegalidad y es nula de pleno derecho, las administraciones tienen que cumplir con las sentencias de los tribunales de justicia», afirmó.
No obstante, el presidente de la Junta dejó claro que tanto los jueces como él siempre tienen en cuenta «a los ciudadanos que han comprado una vivienda de buena fe, como ha ocurrido en Marbella, y que no sabían que estaba en una situación de ilegalidad o que era nula de pleno derecho al inicio de la construcción».
La postura sostenida por Chaves, según fuentes de la Junta, se enmarca en la voluntad de «no perjudicar más a quienes ya han sido perjudicados», y tiene sustento en lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El comisionado del Gobierno andaluz para la Costa del Sol, Diego Martín Reyes, explicó ayer a este periódico que esa norma establece como responsables de las infracciones urbanísticas, en primer lugar, a los propietarios, promotores y constructores, pero matizó que la mención a los propietarios no se refiere a quienes adquirieron los inmuebles una vez construidos, sino a quienes ostentaban la propiedad en el momento de la construcción.
Según Martín Reyes, el temor a que no se puedan exigir responsabilidades a las promotoras que se disolvieron una vez concluidas las obras y vendidos los pisos carece de fundamento, ya que «detrás de las personas jurídicas siempre hay personas físicas», y advirtió de que se podría llegar hasta los socios de las entidades infractores en función de su participación en esas sociedades
QUÉ DICE LA LOUA
Artículo 193: Personas responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos.
a): Los propietarios, promotores, constructores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.
b): Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos que por acción u omisión hayan contribuido directamente a la producción de la infracción.
Cuando las obras se amparan en licencias ilegales: El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o aprobaciones sin informes o en contra de los mismos. Los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas licencias. El secretario que en su informe no haya advertido de la omisión de informes técnicos. Los funcionarios que hayan informado favorablemente las licencias |
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