derechoss
Registrado: 10 May 2007 Mensajes: 169 Ubicación: Navarra
|
Publicado: Mar Feb 12, 2008 10:53 am Asunto: Respuesta del defensor del pueblo a la Plataforma |
|
|
Estimados señores:
Acuso recibo de su atento correo electrónico de ayer referido tanto al baremo de VPO como a diversas propuestas que me formulan.
Agradezco sinceramente su interés y atención por hacerme llegar su posición al respecto y sus propuestas.
Por lo que se refiere al baremo de VPO, encuentro de interés aclararles que esta Institución hizo llegar por carta al Consejero de Vivienda una propuesta de revisión del art. 22 de la Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda, a la vista de las quejas que nos han llegado. En ningún momento he afirmado por mi parte que la revisión del art. 22 de la Ley Foral sea el principal problema relativo al acceso a una vivienda digna, ni tampoco he pretendió dar tal idea.
Pero, reconociendo de entrada que dicho baremo no es el principal problema, tampoco puedo negar que su existencia y aplicación sea un problema serio para miles de personas, derivado de la actual redacción de dicho precepto legal y de la Ley Foral en la que se contempla.
En todo caso, lo que he hecho llegar al Consejero de Vivienda es mi convencimiento de que los dos principales criterios para acceder a una vivienda protegida (sea tal acceso en régimen de alquiler o en régimen de compraventa) deben ser la necesidad de vivienda y la renta, de tal forma que otros criterios que establece el art. 22 de la mencionada Ley no deben ser preponderantes, decisivos ni tampoco relevantes.
Comparto en gran medida su idea de que el acceso a las viviendas protegidas debería ser en alquiler, si no en todos los casos sí, al menos, en un elevado porcentaje, mucho mayor que el actual. De ahí que esté de acuerdo con la Plataforma en que una política social de vivienda también ha de fomentar de una manera efectiva el acceso de todos quienes necesitan una vivienda y no pueden tenerla por razón de su elevado precio (la mayoría de la sociedad, sin duda) a viviendas en régimen de alquiler con una intervención pública efectiva.
Tampoco creo que se deba incurrir en un movimiento pendular contrario al actual e incurrir en el vicio de imposibilitar el acceso en propiedad de determinados segmentos de la sociedad a viviendas protegidas. Una política social de vivienda debe tener en cuenta, en mi criterio, todas las posibilidades, y en función de las circunstancias sociales, económicas y presupuestarias determinar el porcentaje más conveniente de acceso en régimen de arrendamiento o en régimen de propiedad a la vivienda protegida. Desde luego, coincido, e insisto en ello, en que es necesario un mayor fomento de la vivienda social en alquiler que el actual. Idea esta que expuse hace varios meses en persona al Consejero de Vivienda y que, según me manifestó, comparte.
En todo caso, analizaré detenidamente sus propuestas; si ustedes me lo permiten, incorporaré las que considere de mayor relevancia e interés a mis informes al Parlamento de Navarra; y procederé a trasladarlas al Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra para su valoración y, en su caso, puesta en marcha, en cuanto corresponde a éste, en definitiva, establecer la política de vivienda en la Comunidad Foral de Navarra.
Les reitero mi agradecimiento por su iniciativa e interés y la confianza depositada en esta Institución.
Atentamente.
Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra
. _________________ Acabar con la pobreza no es un gesto de caridad; es un acto de justicia. Mientras siga habiendo pobreza, no habrá verdadera libertad. (Nelson Mandela) |
|