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nene
Registrado: 22 May 2006 Mensajes: 1207
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Publicado: Mie Sep 24, 2008 2:57 pm Asunto: ¿Cerrojazo a la información económica? |
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¿Cerrojazo a la información económica?
Advertía Manuel del Pozo en el diario Expansión el pasado día 4 de septiembre que el Ministerio de Economía “pretende declarar ilegal la comunicación de información relevante por parte de empresas a periodistas y profesionales de los medios de comunicación. También se contempla que los periodistas tengan que identificar las fuentes de información que utilicen. Se trata, en definitiva, de que la información económica acabe siendo tutelada por la CNMV, lo que nos llevaría a un modelo de periodismo de remitidos que no tendría ningún valor para los lectores. Y sería perverso para la libertad de prensa y, por ende, para la propia sociedad”.
Tiene razón Manuel del Pozo. Pero ¿cómo es posible que suceda tal cosa? Por el desarrollo de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 que en su artículo 82 introduce una serie de etéreos conceptos sobre el conocimiento de “información relevante” y la anticipación con la que debe ser conocida por la CNMV con riesgo evidente de afectar a la libertad de prensa, si, como parece, el Ministerio de Economía hace uso de la habilitación que le entrega el artículo 85.5 de la ley citada para regular “los procedimiento y formas de efectuar las comunicación” y “determinar el plazo durante el cual se publicará en la páginas de Internet de los emisores la información relevante.”
Como puede intuirse, el asunto es grave y extremadamente delicado. Que la Administración Pública –sea cual fuere—intervenga en una regulación que establezca pautas, procedimientos y plazos para la información económica –o no económica, tanto da— repele a cualquier sensibilidad democrática porque en un régimen de libertades la comunicación debe fluir libremente con los solos límites de las leyes generales y los que impone la deontología profesional. Es verdad que la información económica puede dar lugar a abusos y aprovechamientos, pero ¿justificaría la excepción establecer una regla general de tutela y, en último término, de censura? En modo alguno.
La transparencia en los mercados, la evitación de la información privilegiada, la honradez de los emisores y los receptores de la comunicación económica es un asunto trascendental. Pero la responsabilidad de que el sistema se comporte correctamente no se consigue a golpe de normativa –mucho menos administrativa, mucho menos sin intervención judicial—sino como consecuencia de un buen funcionamiento del conjunto del sistema mediático y del financiero-empresarial. La reputación, el prestigio y la solvencia no se regulan, se logran sin normas sino con actitudes. La concurrencia en el mercado de profesionales corruptos o de fuentes interesadas son variables con las que hay que contar y de las que hay que defenderse sin crear un problema mayor que el que provocan. Y sería un problema mayor –incluso conceptualmente democrático—que un Ministerio, al amparo de una habilitación legal—introdujese en la libre circulación de información elementos de control.
La represión de conductas y de prácticas inadecuadas tiene que producirse a posteriori, es decir, cuando se haya acreditado el comportamiento reprochable, la infracción deontológica y el daño subsiguiente. Pero jamás pueden admitirse normativas preventivas porque tales pueden calificarse –porque lo son—auténticas “mordazas”, limitaciones a la libertad de información que sólo corresponde valorar al poder judicial en procedimientos contradictorios.
El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que la libertad de expresión e información son derechos prevalentes respecto de otros porque afectan al núcleo duro del sistema democrático. Bastaría esta consideración para que el Gobierno se abstenga de utilizar unas facultades de control sobre la información económica que jamás debieron plasmarse en una ley y que, una vez reguladas, se debieron impugnar por inconstitucionales. Por ello, habría que estar vigilantes para que al socaire de protección de legítimos derechos e interés no se viole el esencial –de naturaleza política, ciudadana y moral—que consagra el artículo 20 de la Constitución Española de 1978: la libertad de expresión.
http://www.cotizalia.com/cache/2008/09/18/opinion_63_cerrojazo_informacion_economica.html |
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