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AEB 'dictó' al Gobierno el texto del aguinaldo a banqueros

 
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nene



Registrado: 22 May 2006
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MensajePublicado: Mar Abr 28, 2009 11:32 pm    Asunto: AEB 'dictó' al Gobierno el texto del aguinaldo a banqueros Responder citando

AEB 'dictó' al Gobierno el texto del aguinaldo a los banqueros

La patronal del sector envió a Hacienda el contenido del Decreto para la rebaja fiscal

28-04-2009 - La patronal bancaria fue quien propuso, en sus alegaciones al Decreto de medidas para la prevención del fraude, la rebaja fiscal a los banqueros. E incluso aportó el texto directamente y el Gobierno acogió la propuesta.

Así se recoge en la demanda que ayer presentó el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ante el Tribunal Supremo contra este Decreto que rebajó en noviembre pasado 25 puntos porcentuales la fiscalidad, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2008, a los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos e incluso a familiares.

En realidad, este asunto no figuraba en el anteproyecto de Real Decreto (que desarrollaba el Reglamento de la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal) que Hacienda envió a la Asociación Española de Banca (AEB) para que realizara las oportunas observaciones. Sin embargo, con fecha 27 de septiembre de 2007, la patronal bancaria envió entre sus alegaciones el texto para que «los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios se integraran en la renta del ahorro (tributan al 18% mientras hasta entonces para los banqueros era del tipo general del 43%) cuando sean satisfechos por entidades en el ejercicio de las actividades que le son propias...».

Según José María Mollinedo, secretario general de Gestha, aunque en este texto no se «explicitaba» que se trataba de las entidades financieras, era evidente que esta rebaja era sólo para bancos y cajas, ya que «las únicas entidades que pueden ceder capitales propios en el ejercicio de sus actividades que les son propias, son las que tienen autorización del Banco de España porque tienen ficha para operar».

El Gobierno contempló este texto, aunque le dio una vuelta para decir lo mismo, en la disposición adicional tercera del Decreto.Y en un texto enormemente farragoso, y con evidente intención de confundir, mencionaba que se trataba de la «adaptación al derecho vigente en entidades de crédito de las Comunidades Europeas».

En la demanda, Gestha aduce que no se puede modificar una Ley (IRPF) mediante un Reglamento, al ser éste de rango inferior.También indica al Tribunal Supremo cómo debe proceder para estimar el «impacto económico» de este cambio. La «información» se puede «extraer de las bases de datos de la Agencia Tributaria».

En este sentido, lamenta que Hacienda no haya incorporado este coste para las arcas del Estado en la Memoria Económica que acompaña al expediente del Decreto. Gestha pone un ejemplo. Así, un consejero de un banco que hubiera recibido 4 millones de euros por estos rendimientos, dejará de pagar al fisco casi 2 millones.

Mollinedo va más allá y se sorprende de que al Consejo de Estado, que informó sobre este Decreto, «le haya pasado desapercibido todo esto».

Dos párrafos como dos gotas de agua

>AEB. «A efectos de lo establecido en la Ley del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, Renta de no residentes y Patrimonio, los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios se integrarán, en todo caso, en la renta del ahorro, cuando sean satisfechos por entidades en el ejercicio de las actividades que le son propias, y en condiciones que no difieran de los que hubieran sido ofertados a terceros de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora».

>Gobierno. «A los exclusivos efectos de lo establecido en la Ley del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, Renta de no residentes y Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos de capital satisfechos por las entidades previstas en el Decreto sobre Adaptación del derecho de entidades de crédito a las de la UE, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora».

http://www.elmundo.es/diario/economia/2636775.html
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