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antiespeculacion
Registrado: 20 Oct 2010 Mensajes: 1
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Publicado: Mie Oct 20, 2010 3:34 am Asunto: como reconocer a los especuladores |
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Oruro Bolivia 17 de octubre del 2010
[b]Arquitecto boliviano analizó el Proyecto de Ley Orgánica de Emergencia de Regularización de Tierras Urbanas y descubre que existen técnicos venezolanos que están saboteando el proceso revolucionario que lidera el presidente Chávez
[/b]
Por: Arquitecto Juan Carlos Apata Mamani
Celular 70427981 E. mail: rojimix@gmail.com
Revisando los objetivos (Artículo 1) que a la letra dice:
La presente Ley Especial tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.
El principal objetivo es ordenar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, para la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, de la población venezolana así como de vivienda y hábitat
Luego leyendo toda la ley no vemos ningún mecanismo para lograr este objetivo y el proceso técnico de regulación al acceso al suelo urbano se restringe a un solo articulo (Artículo 10) meramente conceptual y que no tendrá efecto al momento de terminar con la especulación urbana tal como es el deseo del mandatario nacional que dijo que algunas empresas de construcción siguen explotando a la clase media, con contratos especulativos.
Aunque en palabras del diputado Dudamel, manifiesta a nombre de sus colegas que se dieron cuenta que la regularización integral esta íntimamente ligada al Ordenamiento de los espacios territoriales dentro de la comunidad.
¿POR QUE REGULARIZACIÓN Y REGULACIÓN VAN JUNTOS?
En términos médicos diríamos que: la falta de regularización es la enfermedad mientras regulación es la cura; veamos porque…. todos los problemas desde el problema de los no titulados o subtitulados, falsos titulados pasando por los inquilinos, los anticresistas, los lotes baldíos, personas sin techo, hasta la existencia de terratenientes urbanos a lo largo de todas las ciudades del país es ocasionada justamente por la falta de regulación al acceso al suelo urbano,
POR LA RELACION CAUSA Y EFECTO
X
Los efectos son aún más catastróficos de lo que aparentan
Los precios de los terrenos se incrementan.- El acaparamiento de tierras otorgadas a pocas personas, por la falta de regulación, les da el poder de elevar los precios de las mismas a un precio muy por encima de lo que realmente valen, estos monopolistas siempre van a mantener bajas la disponibilidad de tierras para elevar la demanda de suelos y así ala vez elevar los precios de ellas. Esto hace que los monopolistas de la tierra se aseguren una vida de lujos sin trabajar nada.
Aun así el crecimiento urbano imprime presión sobre la periferia de la ciudad, que necesariamente se va “urbanizando” pero en este caso bajo el control de los capitalistas usureros y extorsionadores, colocando condiciones económicas imposibles de alcanzar para la mayor parte de la gente que requiere acceder aun lote para construir sus viviendas, esta situación obliga a la mayor parte de la población con necesidad de vivienda a vivir en condiciones de precariedad, ya sea presionando el hacinamiento en las viviendas que ya existen, alquilando espacios de vivienda cada vez mas precarios y mas caros, o sometiéndose a compras imposibles de pagar en plazos razonables, con lo cual la propia ciudad se convierte en un campo de extorsión y explotación que divide a la población en dos clases sociales: las que viven por generaciones en alquiler o anticrético y aquellas estériles que viven del trabajo de esta otra mitad, pero el cúmulo de las grandes ganancias las tiene un grupículo de personajes poderosos que controlan las instituciones publicas, viceministerios, la propiedad de las viviendas y las empresas privadas. De esta manera, la ciudad ya consolidada es también un territorio capitalista usurero, dominado por una lógica mercantilista que impregna toda transacción para acceder a la vivienda que no tiene piedad de la gente que es explotada a partir de su necesidad de tener un lugar donde criar a su familia o establecer su fuente laboral.
Cuando las personas se niegan a comprar las tierras al precio enorme. Algunos compran o alquilan menos tierra, o la usan más intensivamente. Muchos se alquilan un solo cuarto para toda la familia, Algunos se ven obligados a dormir en la calle, tantas personas como son inquilinos están imposibilitados de realizar cualquier actividad productiva, los papas no pueden abrir talleres pues también los patios son alquilados, las mamas no pueden sembrar huertas o criarse gallinas por lo que se ven obligadas a buscarse la vida en las calles vendiendo en las aceras, creando la informalidad que a muchos no agrada pero tampoco comprenden el por que; Algunos se retiran a pequeños lotes de tierras marginales. Algunos compran tanta tierra como antes, pero así agotan sus dineros que de otra manera hubieran usado para construir y llegan a ser terratenientes no productivos ellos mismos.
El desarrollo urbano se frena, por que para muchas personas les seria fácil construirse una vivienda poco a poco pero no pueden por el alto costo del lote; o si las personas que quieren construir tienen que pagar demasiado por un terreno para la construcción, se disminuyen sus ganancias porque suben sus costos. Las ganancias que recibe por invertir en el edificio es lo que estimula la inversión, lo cual a su turno, crea empleos y ingresos para los trabajadores.
Luego entramos en un círculo vicioso pues la especulación crea una escasez artificial de lotes aumentando nuevamente los valores de la tierra y sometiendo a más presión a los ciudadanos ¿Cuándo reventará el globo? Constantemente y con mas frecuencia se escuchan sobre tomas o avasallamientos con muchos heridos e incluso muertos, paralelamente las cárceles se ven cada ves mas hacinadas, los salarios apenas alcanzan para sobrevivir, el alcoholismo y la degradación humana se acentúan, etc. Las familias, que son el núcleo de las sociedades, por todas estas penas se defragmentan y ellos mismos no le echan la culpa a los especuladores sino al destino y a la mala suerte, apenas pueden imaginarse que detrás existe el sistema de los especuladores diseñado por técnicos de alto nivel infiltrados en el gobierno venezolano pero sin corazón ni sentimientos por sus iguales.
Pues tal como si hubiese un dueño de los mares y este nos prohibiese acceder a los frutos de los mares o nos cobrase la suma que el dueño de los mares desease: crearía terribles injusticias… De la misma forma la existencia de los dueños de las tierras urbanas han generado las siguientes injusticias: de un lado pocas personas estériles que viven lujosamente del trabajo del pueblo y del otro; miles de personas que apenas pueden pagar el alquiler o el anticrético, es decir que nos esta generando: de un lado, los pocos oligarcas millonarios y del otro; los desempleados y pobres, a su ves la pobreza y el desempleo son la cuna donde se engendran los ladrones, jugadores y parásitos sociales de todas clases, y a su ves estas enfermedades sociales son los que requieren gran empleo de dinero y de energía en guardias, policías, tribunales, cárceles y otros medios de defensa represión. Produce en toda Venezuela una amarga lucha por la existencia que incluso puede llegar al fratricidio, es más: la negación al acceso de la tierra es la que impulsa al alcoholismo, acrecienta la locura y es causa de que las energías los hombres, gasten su tiempo y sus fuerzas en combatir y luchar unos con otros en ves de dedicar todo ese cúmulo de energías a la producción honrada, Junto a la perdida de moral, todo esto implica una enorme perdida económica que la implementación de esta norma básica de regulación urbana evitaría.
LEYES DEL VALOR DEL SUELO URBANO
En Bolivia según las enseñanzas de nuestros pueblos el suelo no es producido por nadie, sino que es algo dado por la naturaleza a todos los hombres como condición para su existencia. Es por eso que el acceder al suelo se identifique con derecho a la vida. Y de ahí que acceder a la tierra en plenitud sea base de todas las libertades, en tanto que depender del otro medio para lograrlo entrañe distintos grados de servidumbre (Ej. Alquileres, anticréticos, humillaciones, y abusos, contratos especulativos, etc.). y que, finalmente, la imposibilidad de acceder al suelo signifique la muerte . ….
Es por ello que es necesario conocer y tomar conciencia sobre las siguientes leyes naturales de urbanismo negadas al conocimiento de la humanidad por los intereses mezquinos arriba descritos:
Observando el fenómeno en unos cuantos lotes
Vemos que a un principio todos los lotes parten de un mismo valor
Pero los valores cambian cuando el municipio, que maneja recursos públicos, decide construir una vía, es cuando el valor de los lotes adyacentes aumenta.
Nuevamente los valores cambian cuando las personas deciden invertir dinero y trabajo sobre sus lotes inicialmente construyendo sus casas.
Ahora los valores de lotes adyacentes suben aún más de valor, sin que sus propietarios hayan hecho nada para que ello suceda, ahora en este punto los dueños de estos lotes pueden cobrar el dinero que no les corresponde mediante la venta de su lote o pueden seguir manteniéndolos baldíos y seguir esperando a que los vecinos sigan invirtiendo en el futuro más dinero y trabajo con el mismo propósito; a este fenómeno se denomina especulación del suelo.
Analicemos mas profundamente el sobre las implicancias de la especulación de los lotes urbanos
A nivel urbano sucede el mismo fenómeno veamos el fenómeno en una gran planicie donde en un principio los lotes no valían nada, así:
Pero a medida que crecía la población y estos deciden construir es decir que las personas deciden invertir dinero y trabajo en la ciudad es cuando el valor del suelo urbano aumenta, así:
y ese valor se ve reflejado directamente en el precio de los lotes, y como se demostró en el ejemplo a pequeña escala los valores de terrenos urbanos adyacentes también suben de valor.
Y los precios de los lotes según los estudios de los arquitectos del MST de la ciudad de Oruro realizaron: están directamente relacionados al monopolio de las tierras urbanas con la cantidad de población de las ciudades bajo la siguiente proporción.
Esta relación nos indica que a mayor población tantos mayores son los precios de los lotes así que en manchas urbanas pequeñas (población menor a 2000 H.) la especulación es prácticamente inexistente luego cuando la población alcanza a los 2500 H. comienza a existir la especulación aunque de manera minima. Según los estudios los niveles de especulación se disparan alrededor de los 5000 habitantes de manera ascendente como lo indica el siguiente grafico:
Ahora debemos reconocer que si es la sociedad en conjunto quien le ha dado todo el valor económico a todos los terrenos adyacentes a la ciudad; es el clamor de la justicia que sea la sociedad misma quien deba cobrarse el total de ese valor mediante el reconocimiento y creación de un área de influencia tributaria;
¿COMO CALCULAR EL AREA?
Para calcular el área recurrimos aun dato importante que indica que:
En promedio el 49 % de los habitantes en área urbana viven en alquiler o anticrético.
Este dato nos indica que para crear una sobreoferta de lotes necesitamos de un área similar al tamaño de la misma ciudad, y dado que existen cientos de ciudades en Venezuela, serian tantas áreas urbanas diferentes lo que para un ente fiscalizador se le dificultaría el trabajo, así que para simplificar aún mas el calculo del área de influencia tributaria se puede usar también la anterior relación de los precios de los lotes y transformarla en una tabla de áreas, como verán funciona de la misma manera y su comprensión resulta más sencilla así:
TABLA de AREAS 1. CIUDADES CON HABITANTES DE: RADIO DE INFLUENCIA TRIBUTARIA
Pequeñas comunidades Hasta 2.000 habitantes 0 Kilómetros
2.000 habitantes Hasta 20.000 habitantes 1 Kilómetro
20.000 Habitantes Hasta 250.000 habitantes 3 Kilómetros
250.000 Habitantes Hasta 1millon de habitantes 5 Kilómetros
1millon de habitantes Hasta 3 millones de habitantes 7 Kilómetros
3 millones de habitantes Hasta 13 millones de habitantes 14 Kilómetros
Así que según esta tabla insertada en el articulado en esta ley reconocemos la existencia de estas áreas urbanas como son: las Áreas De Comunidad Urbana, Área De Influencia Tributaria; en donde el articulado reconoce que “adquiere un valor económico el cual es creado por la existencia y actividad social de toda Área De Comunidad Urbana, por lo que en justicia, todo ese valor le pertenece a la comunidad”.
Dejar que el valor que está en el área de influencia tributaria, quede apropiado por individuos o entidades privadas, no solo constituye una violación del derecho de las personas, que permite que la tierra sea usada como instrumento de monopolio explotador, sino que niega o priva a la comunidad de su ingreso natural, haciendo que las autoridades se vean obligadas a gastar bastante dinero del pueblo en "comprar los conjuntos residenciales detenidos para terminarlos" “en indemnizaciones”, “en juicios y representaciones”. Pues según los cálculos de la firma Ecoanalítica muestran que las expropiaciones con la primera ley han costado al Estado 25 mil y 215 millones de dólares.
Luego estas mismas autoridades se ven obligadas a reemplazar esos ingresos, con una gran variedad de impuestos que recaen sobre la propia población, la industria y el comercio, trabajando como si fuesen multas al trabajador, al emprendedor, dificultando y encareciendo la producción, haciendo inevitables las crisis económicas de inflación o recesión, sin importar el régimen ya sea capitalista o socialista tal como Venezuela pues allá el sistema de especulación a abierto una gran herida que los tecnócratas venezolanos no son capases de ver.
En adelante conociendo estos secretos urbanísticos, es necesario que los responsables políticos y los tecnócratas de los ministerios estén concientes de estos fenómenos urbanos tan evidentes pues la regulación del uso del suelo urbano solo funcionará si se reconocen la existencia de estos valores en las tierras urbanas y las verdaderas áreas urbanas ya demostradas, de no hacerlo solo serian cómplices de los terratenientes para que usen al suelo urbano como instrumento de monopolio opresor, sabiendo que conduce a los más graves daños sociales evidentes en todas las ciudades del país.
Al entender en su plenitud esos fenómenos de los valores del suelo urbano se pueden presentar, nuevos instrumentos, nuevas definiciones urbanas, mecanismos tan innovadores que en toda la historia de la humanidad jamás fueron ni siquiera imaginados y en donde Venezuela estaría en la vanguardia mundial para la política de regulación urbana.
Mecanismos innovadores y viables que intervengan en forma progresiva en el proceso de la generación de más valor del suelo urbano con efectos económicos y sociales positivos.
Es de esta manera que se ha pensado en la necesidad de crear esta norma legal como el primer y más imperioso paso para que pueda funcionar cualquier otro plan de desarrollo urbano; por supuesto, esta es una propuesta que se contrapone directamente a los intereses de los que controlan el sistema de especulación a base de la explotación y extorsión de la población que necesita vivienda, que controlan las instituciones incluso a nivel de ministerios que tienen la atribución sobre este delicado tema, y con seguridad van a contrarrestar esta respuesta desde tácticas que las manejan muy bien, cuales son la “defensa de la propiedad privada”, la “no aplicación de las normas”, la cooptación de dirigentes de organizaciones barriales y sociales, la criminalización de la lucha social, y el control de los medios de comunicación. La propuesta que se construya desde la lucha social será opuesta a la propuesta que se construye desde ese grupo de poder, cuya diferencia esta claramente establecido en la concepción del territorio en la ciudad: o es para la ganancia de los usureros terratenientes y especuladores, o es para el beneficio de la población. Asi es facil de reconoser a los saboteadores del proseso revolucionario venezolano.
Firma:
Arquitecto Juan Carlos Apata Mamani
El proyecto de ley mencionado que es el siguiente:
LEY ORGÁNICA DE REGULACION URBANA
TITULO PRIMERO
Objeto, Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º. (Objeto de la Ley) Por razones de interés social, la presente ley de aplicación en todo el territorio nacional tiene por objeto:
a) la regulación del acceso al suelo urbano; y los mecanismos para eliminar la especulación de predios urbanos; pues es ahí donde se crea una escasez artificial de tierras;
b) las normas para la y distribución gratuita de lotes y los mecanismos integrales (catastro urbano y delimitación de áreas urbanas) para la Regularización del Derecho Propietario Urbano;
c) lineamientos técnicos para que los municipios tengan el control sobre el ordenamiento y desarrollo urbano;
d) la definición de la función social de la propiedad urbana, definición de propiedad inmueble y establecer sus mecanismos de aplicación;
e) procesos excepcionales, extraordinarios y temporales de regularización, titulación individual y Registro en Derechos Reales;
f) instituir los procedimientos de regularización individual y regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos.
g) fomento a la construcción, y el fortalecimiento de los presupuestos municipales, recuperando para el pueblo las rentas que actualmente van a los bolsillos de los terratenientes y especuladores.
Capítulo II
Disposiciones Generales
Artículo 2º. (Ámbito de aplicación)Están sometidas a esta Ley en todo el territorio nacional las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas acciones por función u ocupación del territorio urbano tengan relación con la regulación de la propiedad urbana y la regularización del derecho propietario urbano.
Artículo 3º. (Principios de la Ley)La presente ley tiene carácter de igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto, armonía, transparencia, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común, justicia social, democracia participativa, organización, otorgando a las bolivianas y bolivianos el derecho a un lote gratuito que le garantice un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria según el articulo 19 de la C.P.E.., considerando que alrededor de las ciudades existen extensas planicies de tierra aptas para ser habitadas y que tienen la capacidad de albergar las viviendas que sean necesarias para los habitantes que así lo necesiten y que no han podido acceder a éstas por falta de esta norma de regulación al acceso al suelo urbano lo cual ha provocado el acaparamiento y la especulación de dichas tierras.
Artículo 4º. (Fines de la regulación de la propiedad urbana) tiene la finalidad de establecer el mecanismo técnico para impedir toda acción especulativa con respecto a la renta del suelo en los asentamientos urbanos populares conforme al Art. 395 parágrafo 3º de la C.P.E. Afectándose todas las tierras publicas y privadas, urbanas y urbanizables que existen dentro el radio urbano que determine el Art. 18 De La Presente Ley, que permitirá a los bolivianos tener una supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constitución Nacional y dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales. Sin afectar en lo mínimo al tesoro general de la nación.
Artículo 5º.(Fines de la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos).- tiene la finalidad de simplificar la obtención de títulos de propiedad y su consiguiente registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales, a las personas naturales y/o jurídicas que tengan un fin social que poseen bienes inmuebles dentro del área urbana de cualquier municipio del territorio nacional, a fin de que puedan ejercer libremente los derechos que reconoce la ley y que puedan gozar de los frutos civiles y materiales que proporcionan dichos bienes.
Artículo 6º.(Definiciones básicas a los efectos de la presente Ley)
Asentamientos Humanos Espontáneo: Son aquellas agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de las áreas urbanas de un municipio determinado, donde las familias que las habitan, se posesionaron de los terrenos sin una distribución ordenada del espacio urbano, ocasionando densidades inadecuadas de viviendas para la capacidad de soporte del suelo y servicios básicos e infraestructura urbana inexistentes o insuficientes.
Asentamientos Irregulares: Grupos de construcciones fundamentalmente destinadas a vivienda que se localizan espacialmente desordenadas, ubicados en predios estatales, municipales o privados, desarrollándose además actividades de trabajo familiar de bajo nivel. Frecuentemente estas áreas no reúnen condiciones mínimas desde el punto de vista ambiental, con importante déficit en lo que respecta a servicios e infraestructuras urbanas, problemas de calidad de las construcciones, sanidad, hacinamiento, inseguridad, etc.
Generalmente presentan problemas no resueltos desde el punto de vista legal y de la tenencia de terrenos y construcciones.
Propiedad privada.-Toda cosa material producida por el trabajo para la satisfacción de los deseos humanos que tiene valor de intercambio, cuyos precios se estiman según su costo de producción en el momento de su fabricación.
Propiedad común.- Son todos los recursos naturales (Art. 348 C.P.E) elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Que no es resultado de esfuerzo humano.
Propiedad inmueble.- para efectos legales la definición de la propiedad inmueble será precisada en dos parágrafos.
• Propiedad inmueble común.- Es un pedazo de suelo o lote; Un sitio para levantar un edificio, estará cerrada por una poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso.. Siendo que el suelo es un recurso natural, no es producido.. por lo tanto no tiene ningún costo de producción. Y si tiene algún costo este fue generado por la sociedad en común por lo que en justicia el total de este valor debe ser direccionado para la sociedad.
• Propiedad inmueble privada.- Son todos los elementos físicos edificados o modificados por la mano del hombre por lo que forma parte de su riqueza personal; Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de este tipo de propiedades... "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de estos bienes".
Catastro: es el registro público del inventario valorado de los bienes inmuebles, bajo las dos definiciones precisadas en esta ley, existentes en el territorio nacional sobre el cual el Estado a través de sus instituciones ejerce potestad.
Cartografía Catastral: Es el registro gráfico de objetos reales sujetos a registro catastral, con el fin de representarlos a escalas determinadas para los propósitos catastrales. Expresa la forma, dimensiones y situación de las diferentes unidades catastrales.
Delimitación de Áreas Urbanas: La totalidad del territorio ocupado por un Asentamiento Humano, que comprende el Área De Comunidad Urbana, el Área de Influencia Tributaria y las Área De Proyección Urbana; definida dentro del municipio respectivo y con la base de toda la información legal y cartográfica relativa a los límites del mismo.
• Área De Comunidad Urbana: se denominará Área De Comunidad Urbana al conjunto de los sistemas urbanos, tomando como componente básico y simiente de la comunidad a la unidad habitacional y su entorno inmediato compuesto por las vías, equipamiento, y áreas verdes.
• Área De Influencia Tributaria Urbana: se denominará Área De Influencia Tributaria Urbana a toda el área perimetral al Área De Comunidad Urbana, esta Área De Influencia Tributaria Urbana adquiere un valor económico gracias a la existencia y actividad social de toda el Área De Comunidad Urbana, por lo que en justicia, todo ese valor le pertenece a la comunidad. Para fines fiscales toda esta área debe estar completamente urbanizada y catastrada. En cuanto al Área De Influencia Tributaria Urbana esta estará determinada por la Tabla De Áreas fijada en esta ley.
• Área de Proyección Urbana: se denominará Área De Proyección Urbana a toda el área perimetral al Área De Influencia Tributaria Urbana y serán áreas de tierra dedicadas a la reserva para la futura expansión urbana. Para fines de planificación y control del desarrollo, toda esta área debe contar con la estructura de vías establecida. En cuanto a la magnitud del Área De Proyección Urbana, esta será la misma área que la Área De Influencia Tributaria Urbana de cada municipio correspondiente.
Áreas Residuales: Las áreas residuales son de propiedad municipal y están comprendidas entre el límite de lotes particulares y la línea municipal.
Expropiación: Efecto judicial consistente en hacerse cargo de una propiedad privada por motivos de utilidad pública, se suele ofrecer una indemnización salvo en casos excepcionales.
Reversión.- Efecto judicial consistente en hacerse cargo de una propiedad privada por motivos de violación a la ley, no ofrece ninguna indemnización.
Hábitat Urbano: El Hábitat es el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.
Infraestructura Urbana: Conjunto de obras que constituyen los soportes del funcionamiento de las ciudades y que hacen posible el uso del suelo urbano: accesibilidad, distribución de aguas y energía, comunicaciones, etc.
Levantamiento Catastral: Es la obtención de datos gráficos y alfanuméricos de un bien inmueble, a través de la medición y encuesta, necesarios para el registro catastral.
Ordenamiento Urbano: La aplicación de un conjunto de técnicas antiespeculativas, para regular la formación y desarrollo de la Urbanización y de los Asentamientos Humanos, fundamentalmente en lo que corresponde a la Estructura Urbana Nacional, los Sistemas Urbanos nacional, departamentales y municipales, y al Uso del Suelo Urbano local; y su aprobación, control, seguimiento y evaluación.
Planificación urbana: Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano, ordenación urbana.
Uso del Suelo Urbano: El grado de ocupación del suelo urbano por la edificación y la población, con la consideración de la tipología de la edificación y suelo urbano, según niveles de habitabilidad, y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental.
TITULO SEGUNDO
Marco Institucional
CAPITULO I
Competencias
Artículo 7º.(Del Ministerio de desarrollo urbano)Se asignan las siguientes competencias enmarcados en la presente Ley que deberá cumplirse a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo las mismas que responden a:
I. Regulación del acceso al suelo urbano:
a) desarrollar el marco normativo, técnico y legal en materia de desarrollo urbano, financiamiento de la vivienda y hábitat;
b) coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento urbano;
c) promocionar instrumentos de gestión y regulación del suelo urbano y urbanizable;
d) desarrollar marco normativo para el uso del suelo urbano y su tenencia;
e) elaborar normas que coadyuven al desarrollo de la Regularización del Derecho sobre la Propiedad Urbana y promuevan el cumplimiento de la función social de la propiedad urbana;
f) definir e implementar la política general de vivienda y hábitat en las áreas urbana y rural;
g) monitorear y evaluar resultados
h) desarrollar procesos técnicos para la Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos, a través de programas;
i) establecer convenios con beneficiarios e instancias relacionadas con la Regularización del derecho de propiedad sobre Inmuebles Urbanos (GADs, GAMs, DDRR, IGM, SENAPE, Poder Judicial, SNA);
j) desarrollar procesos integrales para la Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos.
II. Creación de Unidades técnicas y una unidad ejecutora del programa.
1. Para la implementación de los procesos descritos en la presente Ley el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo creara unidades técnicas con las siguientes atribuciones:
a) establecer la normativa Técnica relativa al Desarrollo Urbano;
b) difundir y hacer cumplir los reglamentos y normas técnicas de Desarrollo Urbano en forma directa y/o a través de los Gobiernos Autónomos Departamentales;
c) prestar asistencia técnica para el fortalecimiento de unidades de gestión municipal mediante la capacitación de personal técnico, legal y administrativo y/o a través de los Gobiernos Autónomos Departamentales;
d) organizar y monitorear el sistema informático nacional de gestión territorial urbana que estará a disposición de todas las instituciones públicas y privadas que acrediten interés legítimo;
e) Realizar diagnósticos técnicos y legales sobre la situación de los trámites para la aprobación o regularización de ocupaciones urbanas;
f) Solicitar a los poseedores la presentación de Declaraciones Juradas de Posesión Pacífica ante el Juez competente o de las organizaciones sociales, para probar la ubicación del inmueble y las generales de ley de su poseedor;
g) Promover ante los gobiernos municipales las acciones de saneamiento físico ¬legal de asentamientos poblacionales y urbanizaciones;
h) En caso de identificar alteraciones o falsificación de documentos emitir informes jurídicos y remitir antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para la investigación correspondiente.
2. Para la implementación de los procesos descritos en la presente Ley el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo creara la unidad ejecutora del programa con las siguientes atribuciones:
a) determinar de tareas y diseñar el organigrama de la Unidad;
b) elaboración de términos de referencia;
c) contratación de bienes y servicios;
d) análisis de la información y antecedentes de la documentación técnica, legal y financiero;
e) diseño de manuales de procedimientos para implementación y ejecución del programa;
f) distribución de recursos;
g) seguimiento físico y financiero al programa;
h) evaluaciones de medio término, evaluación final y evaluación ex post;
i) auditorías externas técnicas y financieras.
Artículo 8º. (Gobiernos Autónomos Departamentales)Crease la Unidad de Gestión Territorial Urbano en el Gobierno Autónomo Departamental para la aplicación y operativización de la presente Ley cuyas atribuciones son las siguientes:
a) vigilar la aplicación y cumplimiento de la normativa técnica emitida por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) establecer políticas departamentales de Catastro Urbano y Planificación Urbana, delimitación de limites administrativos y territoriales en concordancia con las políticas de nacionales y de autonomías;
c) coadyuvar en concurrencia con los gobiernos municipales que lo solicitaren en la formación del catastro urbano y la planificación urbana;
d) coadyuvar en los procesos de definición de las Áreas urbanas determinadas por la presente ley (Art. 1 en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;
e) desarrollar el Sistema de Información Catastral Municipal, para uso exclusivo de los Gobiernos Autónomos Municipales que así lo requieran;
f) determinar las pautas de uso del Suelo Urbano;
g) promover el registro definitivo de los bienes inmuebles objeto de regularización ante las oficinas de Derechos Reales;
h) encaminar las solicitudes de inscripción de los títulos de propiedad de los poseedores que realizaron el procedimiento de regularización colectiva ante las oficinas de Derechos Reales.
Artículo 9º.(Gobiernos autónomos municipales) para la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos deberán efectuar las siguientes actividades:
a) implementar en las áreas urbanas de su jurisdicción definidas en esta ley, mediante sus propias Ordenanzas y/o Resoluciones Administrativas, las políticas, reglamentos y normas establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) definir en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la delimitación de las nuevas áreas urbanas determinadas en esta ley;
c) hacer públicos los resultados de los levantamientos catastrales y la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos;
d) mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral;
e) elaborar las normas técnicas de Ordenamiento Urbano y usos del suelo;
f) aprobar planimetrías producto de la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos;
g) proteger y conservar los puntos geodésicos documentados dentro su jurisdicción, producto del catastro urbano y la delimitación de áreas urbanas;
h) determinar áreas de riesgo sobre la base de la información producto del catastro urbano y la delimitación del área urbana.
i) definir plan de ordenamiento urbano;
j) ejecutar el catastro urbano promedios propios o a través de terceros;
k) definir y aprobar la Delimitación de las Áreas Urbanas a establecerse en esta ley;
l) aprobar el Catastro Urbano;
m) Evaluar las características y contenido de títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y toda otra documentación relacionada con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones, para determinar la evolución del derecho propietario y constatar la fidelidad de la información jurídica y física;
n) Identificar la asignación de usos de suelo en propiedades privadas y si corresponde sugerir su cambio de uso;
o) Identificar, en coordinación con el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), los predios de propiedad estatal, departamental o municipal, con el fin de solicitar su inscripción ante las oficinas de Derechos Reales;
p) Promover el registro definitivo de los bienes inmuebles objeto de regularización ante las oficinas de Derechos Reales;
q) Encaminar las solicitudes de inscripción de los títulos de propiedad de los poseedores que realizaron el procedimiento de regularización colectiva ante las oficinas de Derechos Reales.
r) Definir y aprobar junto con las organizaciones sociales el impuesto anual sobre las zonas de tierras con cualidades especiales a fin de minimizar o suprimir las disputas.
s) Distribuir gratuitamente los lotes revertidos mediante un banco de lotes municipal abierto y libre.
CAPITULO II
Competencias en el ámbito jurisdiccional
Juzgados Especiales
Artículo 10º. (Juzgados Especiales de Regularización del Derecho de Propiedad Urbana)¬A los efectos de aplicación y ejecución de la presente ley, se crean los Juzgados Especiales de Regularización del Derecho de Propiedad Urbana que se establecerán en las capitales de departamento y funcionarán en los recintos judiciales dependientes del Órgano Judicial, a cargo de autoridades jurisdiccionales que tendrán competencia en todo el distrito judicial, con jerarquía de jueces de partido.
El Tribunal Supremo de Justicia determinará el número de juzgados de partido de regularización del derecho de propiedad.
Artículo 11º. (Requisitos para su designación)Para ser Juez de Partido de Regularización del Derecho de Propiedad se requiere:
a) Declaración testifical de vecinos del inmueble;
b) Ser boliviano de origen;
c) Ser ciudadano en ejercicio;
d) Tener título de abogado en provisión nacional y haber ejercido con ética y moralidad;
e) Estar inscrito en el Escalafón Judicial Nacional;
f) Haber realizado cursos especiales de formación de jueces;
g) No estar comprendidos en los casos de prohibición o incompatibilidades que señala el parágrafo VII del artículo 182 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 12º. (Período de funciones)Los jueces de Partido de Regularización del Derecho de Propiedad desempeñarán sus funciones por un período de doce años.
Artículo 13º. (Atribuciones)Los Jueces de Partido de Regularización del Derecho de Propiedad tienen las siguientes atribuciones:
a) Conocer en primera instancia de las acciones individuales de usucapión o prescripción adquisitiva sobre bienes inmuebles del área urbana;
b) Conocer y resolver en primera instancia de rectificaciones, correcciones, modificaciones, adiciones, omisiones, falta determinación e individualización de bienes inmuebles sujetos a registro, que se consideren simples defectos de forma y hubiesen sido rechazados para su inscripción en las oficinas de Derechos Reales;
c) Conocer en primera instancia de las acciones de usucapión colectiva originadas en los procedimientos de regularización colectiva del derecho de propiedad en lo que se refiere a urbanizaciones y asentamientos poblacionales.
TITULO TERCERO
Regulación de la Propiedad Urbana
CAPÍTULO I
Del mecanismo para la regulación del acceso al suelo urbano y a un lote urbano con carácter gratuito y la Creación De La Nueva Área De Influencia Tributaria Urbana.
Artículo 14º. (Metas de la Regulación).-El objeto de la regulación es normar el uso de la propiedad urbana para impedir la monopolización de la tierra urbana y eliminar la especulación de las mismas, recuperar para la sociedad las rentas urbanas que se generan por la misma acción social de quienes le dan la función social a la tierra urbana.
Artículo 15º. (Función Social).- Se define la función social de la propiedad urbana como a todas las actividades productivas, económicas, habitacionales, comerciales, recreativas, de servicios que están dirigidas a las mejoras y el aumento de la renta del suelo urbano conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo (C.P.E. Art. 397 Parágrafo 3º). En este sentido no cumplen una función social los lotes o terrenos baldíos, o las construcciones desabitadas u abandonadas.
Se cumple la función social cuando la propiedad urbana cumple con la normatividad establecida por la presente ley, la normatividad establecida por la entidad territorial autónoma en relación a cesiones, edificaciones, ocupación, uso, usufructo, responsabilidades impositivas y otras provenientes de la ley
ARTICULO 16°. (Objeto de La Nueva Área De Influencia Tributaria Urbana).- En aplicación directa al Art 396 de la C.P.E. donde indica que el estado regulara el mercado de tierras, se aplicara el siguiente mecanismo técnico para impedir toda acción especulativa con respecto a la renta del suelo en los asentamientos urbanos populares, afectándose todas las tierras publicas y privadas, urbanas y urbanizables que existen dentro el radio urbano que determine el Art. 18 De La Presente Ley.
ARTICULO 17°. (Nueva Área De Influencia Tributaria Urbana).- Se crea la nueva área de influencia tributaria urbana el cual nacerá de la modificación de un impuesto, cual es: el impuesto, municipal sobre el valor catastral de las tierras urbanas.
ARTICULO 18°. (Del impuesto).- Modifíquese el impuesto sobre la renta de las tierras dentro las zonas limitadas y según los siguientes dos parágrafos:
(Del área).- Se delimitan las nuevas áreas de influencia tributaria. Tomando como parámetro, las tierras o los lotes construidos, es decir que en la actualidad ya cumplen una función social, a las orillas de las ciudades, llamadas también las zonas peri urbanas, partiendo de ahí hasta la distancia en kilómetros que fija la tabla de áreas 1; esta será la nueva zona de influencia tributaria urbana. A partir de esta nueva delimitación todas las tierras estén urbanizadas o no, deberán cancelar al municipio el mismo impuesto que las zonas urbanas adyacentes.
(Del monto económico).- Modifíquese los impuestos sobre la renta de las tierras urbanas dentro las zonas limitadas dentro la tabla 1 y para cuyo monto de tributación se tomará como parámetro la renta que pagan las tierras o los lotes construidos es decir que ya cumplen una función social, en las orillas de las ciudades llamadas también las zonas peri urbanas y en función de sus usos de suelo dominantes; deberán cancelar al municipio el mismo monto económico.
• (Tabla de areas 1).- se fija en adelante la siguiente tabla para la delimitación de las nuevas áreas de influencia tributaria urbana, las nuevas delimitaciones se aplicaran alrededor de todas las manchas urbanas del país desde los 2.000 Habitantes.
TABLA de AREAS 1. CIUDADES CON HABITANTES DE: RADIO DE INFLUENCIA TRIBUTARIA
Pequeñas comunidades Hasta 2.000 habitantes 0 Kilómetros
2.000 habitantes Hasta 20.000 habitantes 1 Kilómetro
20.000 Habitantes Hasta 250.000 habitantes 3 Kilómetros
250.000 Habitantes Hasta 1millon de habitantes 5 Kilómetros
1millon de habitantes Hasta 3 millones de habitantes 7 Kilómetros
ARTICULO 19°.- Los terrenos que dentro de este radio impositivo como áreas verdes, áreas de equipamiento y vías están exentas de pagar este impuesto. Pues son tierras de uso múltiple.
ARTICULO 20°. (Uso del suelo dominante).- Se reconocerá, como uso preferencial para una determinada zona, el uso del suelo dominante, subordinando los demás usos. Implica además el interés de preservar las condiciones esenciales del área y la promoción prospectiva de dicho uso.
ARTICULO 21° las organizaciones sociales serán participes directos en el control del nivel del impuesto catastral o concesional que trata el articulo 18 de la presente ley, bajo el siguiente criterio además de la tabla 1: el impuesto concesional no deberá ser tan alto como que para el pueblo sea prohibitivo acceder a un lote, pero deberá ser lo suficientemente alto como para impedir el acaparamiento del suelo urbano por parte de los especuladores o de los terratenientes. En ningún caso podrá ser inferior alo determinado por esta ley.
CAPITULO II.
DE LAS TIERRAS REVERTIDAS Y LA DISTRIBUCION GRATUITA DE LOTES.
ARTÍCULO 22°.- Las tierras o lotes que dentro del radio fijado por la tabla 1 que no paguen su respectivo impuesto al cabo de 3 años serán revertidos a su municipio correspondiente.
ARTÍCULO 23°.- en el marco de la C.P.E. Conforme al Artículo 358, y en cumplimiento a la Ley 3819 de 27 de Agosto de 1954 de Reforma Urbana, los predios que dentro el radio urbano fijado por la tabla 1 que no cumplan la ley, serán revertidos al municipio correspondiente a la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 24°.- Los lotes revertidos se consideran de propiedad social del pueblo boliviano por lo que todos sus habitantes deben tener el mismo derecho a acceder de manera equitativa a estos lotes (Art. 353 C.P.E). En donde el estado reconocerá y otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra (Art. 349 C.P.E)
ARTICULO 25°.- El derecho al acceso a los lotes urbanos será de carácter gratuito y solo estará limitada a la obligación por parte del beneficiario, es decir el individuo a cancelar el respectivo impuesto concesional de su predio al municipio que le corresponda.
ARTICULO 26°.- conforme al Art 357 de la C.P.E. El G.A.M. no podrá lucrar ni vender estos lotes, mas al contrario estos entes están obligados a repartir los lotes o terrenos a quienes puedan pagar su respectivo impuesto concesional, incluyendo los impuestos no cancelados de las tres gestiones pasadas; quedando prohibido de realizar cualquier otro cobro adicional.
ARTÍCULO 27°.- En caso de existir disputa por algún terreno con cualidades especiales el municipio junto con las organizaciones sociales podrán, previa autorización expresa y administrativa del Consejo Autónomo Municipal, elevar el impuesto anual sobre dichas tierras a fin de minimizar o suprimir la respectiva disputa.
Artículo 28º. (Aprovechamiento del suelo urbano)El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo establecerá mecanismos destinados al aprovechamiento del suelo urbano, determinado por los bienes inmuebles públicos y privados, no edificados, subutilizados y no ocupados, a ser aplicados por los Gobiernos Autónomos Municipales dentro de su jurisdicción en un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 29º Por defecto todos los lotes baldíos al interior del radio urbano deberán tributar al triple de la cantidad que fija la tabla 1 de presente ley con el propósito de impedir que se perjudique al desarrollo de todas las zonas al interior del radio urbano.
CAPITULO III.
DE LOS CRITERIOS AL ACCESO A UN LOTE.
Artículo 30º. (Igualdad de derechos)Toda persona natural o jurídica tendrá Igualdad de derechos y oportunidades en el acceso al suelo urbano, sin ningún tipo de discriminación, como ser de género, raza, edad, religión, orientación sexual, nivel de renta, situación migratoria, capacidades físicas diferentes.
ARTICULO 31°. (Prioridad).- Tendrá mayor prioridad aquella o aquellas familias:
• Que tengan mayor número de miembros que conforman la familia.
• Con madre como la cabeza de familia.
• Con miembros indígenas o afrobolivianos.
• Con mayor tiempo de estar sin tierra o lote.
• Vinculados a un Plan de Acción Vecinal u Organización Social.
• Toda persona mayor a de 18 años de edad tiene el derecho de obtener terreno urbano.
De las Condiciones del acceso al Suelo
Artículo 32º.(Instrumentos base)Son instrumentos base para el acceso al suelo urbano: el catastro urbano, la delimitación de áreas urbanas(Art. 1 , la planificación urbana y la Regularización del Derecho Propietario Urbano.
Artículo 33º.(Remodelación de Asentamientos)Cuando se proceda a la remodelación de asentamientos como consecuencia de la regularización de trazos de vías y se afecten terrenos de propiedad de terceros, éstos podrán adquirir áreas residuales de los gobiernos municipales, previo pago del precio definido de acuerdo a normativa municipal
CAPITULO IV
Determinar las pautas
de uso del Suelo Urbano
Artículo 34º. (Planes de uso del suelo)Es de responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, elaborar los planes de uso de suelo para configurar la morfología urbana, señalando usos permitidos del suelo urbano y edificación, en concordancia con la legislación urbana emitida por la A.P.F.V.
Artículo 35º.(Derechos de los propietarios)Los derechos de los propietarios urbanos que se regulan en la presente ley se ejercerán de acuerdo con la planificación urbana, gestión y ejecución establecida por la legislación urbana aplicada para cada caso.
Artículo 36º.(Obligaciones de los propietarios)Los propietarios del suelo urbano tienen la obligación de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de terreno a edificar, de acuerdo a lo establecido en la legislación y planificación urbana.
Artículo 37º.(Deberes de los propietarios) Son deberes de los propietarios de suelo urbano:
1. los propietarios que se encuentran en suelo urbano consolidado deberán gestionar ante los Gobiernos Autónomos Municipales la aprobación de la urbanización, en un plazo establecido por el planeamiento y de conformidad con los Gobiernos Autónomos Municipales;
2. cumplir con la función social de su predio según la legislación y la planificación urbana;
3. los propietarios que posean terrenos dentro las áreas urbanas(Art.1 que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a los Gobiernos Autónomos Municipales las áreas necesarias para equipamiento , vías y áreas verdes;
b) Ceder obligatoria y gratuitamente a los Gobiernos Autónomos Municipales las áreas consideradas dentro de la planificación urbana.
TITULO CUARTO
Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos
CAPÍTULO I
Procedimientos de la Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos
Artículo 38º.(Objeto de la Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos)Establecer procedimientos de consolidación o regularización de los derechos de propiedad inmueble busca catastrar las propiedades y otorgar títulos de propiedad individual y/o colectivos con el objetivo de establecer la seguridad jurídica para los propietarios de los bienes inmuebles sobre sus predios en oficinas de derechos reales, y facilitar el acceso de los pobladores urbano marginales al crédito.
ARTICULO 39°. (Población Objetivo) El estado boliviano define su Política de regularización de lotes como de Interés Social, dentro de un marco legal que orienta su acción hacia la población más necesitada, entendida como aquella cuyos ingresos familiares son interiores a los 15 Bs. Por día.
ARTICULO 40°.- (Casos objeto de Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos) Gozarán de los beneficios de la presente ley:
a) Los que mediante la acción popular le dieron una función social a todas las zonas periurbanas.
b) Los sesionados por actos entre vivos o a titulo universal y fehacientemente acreditados por sus organizaciones sociales.
c) Conforme al articulo 9 de la Ley 3819, los bolivianos que estén facultados por el alcance y justificación, mediante ordenanza municipal expresa.
d) Los bienes inmuebles urbanos de urbanizaciones enteras con construcciones permanentes y habitables, no registradas y registradas en las oficinas de derechos reales (hasta 31 de diciembre de 2009), mediante procesos de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos colectivo;
e) Los inmuebles urbanos individuales con construcciones permanentes y habitables, no registradas y registradas en las oficinas de derechos reales (hasta 31 de diciembre de 2009), mediante procesos de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos individual;
f) Los bienes inmuebles municipales habitados por ocupantes antes del 31 de diciembre de 1998, mediante procedimientos extraordinarios y temporales para su regularización;
g) Posesión pacifica y continúa acreditada por sus organizaciones sociales o mediante declaración jurada de posesión efectuada ante autoridad competente, que demuestre inequívocamente su ubicación y nombre de propietario u ocupante del bien inmueble en cuestión.
Los inmuebles objeto de la regularización, deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso del Suelo, debidamente aprobadas por el Consejo Municipal respectivo.
Artículo 41º.(Procedimientos de la Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos)Tendrán por objeto la revisión, rectificación y otorgamiento de documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos, cuyo procedimiento está regulado por la presente ley, será substanciado en vía jurisdiccional y gratuita, y estará sustentado en información proporcionada por el catastro urbano, la delimitación del área urbana y la planificación urbana, acompañada de pruebas de posesión efectiva de sus ocupantes.
Artículo 42º.(Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos de oficio o simplificado) El Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos, podrá ser ejecutado de oficio y de manera simplificada, mediante programas promovidos por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o los Gobiernos Autónomos Municipales. Para el registro en Derechos Reales de los bienes inmuebles producto de la regularización de oficio, se procederá a la firma de un convenio dentro del cual se establecerán mecanismos excepcionales y transitorios para su inscripción.
Firma:
Arquitecto Juan Carlos Apata Mamani
Celular 70427981 E. mail: rojimix@gmail.com _________________ Arquitecto boliviano analizó el Proyecto de Ley Orgánica de Emergencia de Regularización de Tierras Urbanas y descubre que existen técnicos venezolanos que están saboteando el proceso revolucionario que lidera el presidente Chávez |
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